AID-S2-0014-2017

Fecha de resolución: 01-03-2017
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la perención de instancia, es interés no solo público sino también privado de que los procesos no puedan permanecer paralizados de manera indefinida y que el Órgano Jurisdiccional no puede estar supeditado en el tiempo a la voluntad de las partes en consideración a que en materia agraria rige el principio de celeridad, debe entenderse a la perención de instancia como un castigo que impone a ellas la ley, al no haber dado impulso al proceso, constituyendo una "terminación anormal" del mismo

"(...)la entrega de Ordenes Instruidas Nros. 112/2016-A y 112/2016-B, respectivamente, recibas y suscritas el 10 de junio de 2016 por Daniela A. Da Costa (abogada de la demandante), que después de más de cuatro meses, el 14 de octubre de 2016, fue devuelta la orden instruida N° 112/2016-A diligenciada por ante el Juzgado Agroambiental II de Santa Cruz, conforme se advierte de fs. 81 a 89 de obrados"

"...Ahora bien, computando desde la primera entrega de las órdenes instruidas (10 de junio de 2016) hasta la emisión del presente acto procesal transcurrieron más de seis meses sin que se hubieran devuelto la Orden Instruida de citación a los demandados; por tanto, corresponde señalar que el tiempo transcurrido permite que opere la perención de instancia, sin que los actos desarrollados en ese lapso la interrumpan por su intrascendencia al impulso procesal."

El Tribunal Agroambiental, declara de oficio la PERENCION DE INSTANCIA en el proceso contencioso administrativo incoado por María Lila Pérez Montero contra, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, impugnando la Resolución Suprema Nº 15223 de 22 de junio de 2015, por haber transcurrido mas de 6 meses desde la primera entrega de las órdenes instruidas del 10 de junio de 2016 hasta la emisión del presente acto procesal, sin que se hubieran devuelto la Orden Instruida de citación a los demandados.

La parte demandante permite que se opere la perención de instancia  cuando han transcurrido mas de 6 meses por su inactividad procesal, pudiendo ser declarada esta de oficio o a pedido de parte.  

AID S2a Nº 007/2017


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