AID-S2-0013-2017

Fecha de resolución: 01-03-2017
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1) Revisada la demanda interpuesta la misma fue observada por providencia ante las deficiencias presentadas en la forma,otorgándole al efecto el plazo de 15 días calendario computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación.

"Considerando que el decreto que otorgó plazo para subsanar fue de 15 días y notificado el 9 de enero de 2017; se debe señalar que el plazo vencía el 24 de enero de 2017, sin embargo, dicho plazo debería ser computado en días hábiles y no calendario (art. 90.II de la L. N° 439), por lo que computando desde el 9/01/2017 el plazo fenecía el 30/01/2017, siendo que el memorial de subsanación vía fax, se recibió el 30 de enero y el original el 31 enero de 2017, el mismo fue presentado en plazo, sin embargo, computando además los tres días adicionales que se le otorgó mediante decreto de fs. 61, el demandante debería haber acompañado el título ejecutorial impugnado hasta el 2 de febrero de 2017, aspecto que no ocurrió hasta la fecha, habiendo solo subsano el primer punto observado y no así el segundo punto, dejando vencer el plazo concedido para la subsanación de la demanda, por lo que el plazo se encuentra vencido".

El AID-S2-0013-2017 tiene por NO PRESENTADA la demanda, con base en el siguiente argumento:

1) El demandante debería haber acompañado el título ejecutorial impugnado hasta el 2 de febrero de 2017, aspecto que no ocurrió hasta la fecha, habiendo solo subsano el primer punto observado y no así el segundo punto, dejando vencer el plazo concedido para la subsanación de la demanda, por lo que el plazo se encuentra vencido. Por lo que corresponde aplicar el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. que prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentad

El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. DEMANDA/6. Demanda defectuosa/

DEMANDA DEFECTUOSA 

El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.