Se observa que la demanda contencioso administrativo, fue admitida mediante Auto de 30 de abril de 2015, que mediante Decreto se conminó a la parte actora, cumplir con la citación a los demandados y tercero interesado, otorgándole el plazo de 10 días hábiles siguientes a la notificación con el precitado Decreto, que mediante providencia de 16 de mayo de 2016, se intimó al apoderado legal del actor a que devuelva a ésta instancia jurisdiccional las ordenes instruidas debidamente diligenciadas, siendo que para entonces había transcurrido un mes desde que se le entregaron las órdenes instruidas, sin que a la fecha se hubiese cumplido tal conminatoria , en dicho estado de cosas, se concluye que con tal actitud la parte demandante incurrió en una secuencia de actos dilatorios.
"...Por otra parte, se debe mencionar que el actor formuló, en dos oportunidades, modificaciones a la demanda, en razón al cambio de autoridades (fs. 57 y fs. 145 a 146) las mismas que fueron admitidas (fs. 59 y 148); llamando la atención que el 2 de febrero de 2017, a casi dos años de haberse planteado la demanda, fue presentado nuevo memorial de modificación y ampliación de la misma (fs. 201 a 207), sin que dichos argumentos hubieran sido incorporados en las ampliaciones previamente mencionadas; por lo que éste último escrito no puede ser tratado como acto útil que tienda infundir el impulso procesal a la instancia, a más de que se encuentra incumplido el decreto de 11 de agosto de 2016 (fs. 151), que computando desde la notificación del mismo (22 de agosto de 2016) hasta la emisión del presente acto procesal transcurrieron más de seis meses sin que se hubieran devuelto las ordenes instruidas de citación a los demandados y a tercero interesado; por tanto, corresponde señalar que el tiempo transcurrido permite que opere la perención de instancia, sin que los actos desarrollados en ese lapso la interrumpan por su intrascendencia al impulso procesal."
El Tribunal Agroambiental, declara la PERENCION DE INSTANCIA en el proceso contencioso administrativo incoado por John Allen Arnes contra, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, Ministro de Desarrollo Rural y Tierras y Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria, ya que desde la notificación del 22 de agosto de 2016, hasta la emisión del presente acto procesal transcurrieron más de seis meses sin que se hubieran devuelto las ordenes instruidas de citación a los demandados y a tercero interesado
En los casos en los que la parte actora no cumple con las reiteradas conminatorias realizadas, abandonando su acción por mas de 6 meses, correponde que se opere la perención de instancia por su inctividad procesal.
AID S2a Nº 007/2017 (30 de enero de 2017)