1) Los demandantes fueron notificados con la Resolución Suprema 16544 de 23 de octubre de 2015, en fecha 29 de diciembre de 2016, conforme se establece de la diligencia de notificación la referida demanda contencioso administrativa y la demanda fue presentada a este tribunal el día lunes 30 de enero de 2017.
"tomando en cuenta la fecha de notificación con la resolución suprema impugnada y la fecha de presentación de la demanda contencioso administrativa a este tribunal, efectuándose el cómputo conforme a las previsiones contenidas por el art. 68 de la L. Nº 1715 modificada por la L. Nº 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, la demanda contencioso administrativa fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días previsto en el art. 68 de la L. Nº 1715, habiendo fenecido el mismo, el 28 de enero de 2017, a mas de observar que se acompaño a la demanda una copia escaneada de la diligencia de notificación":
El AID-S2-0011-2017 RECHAZA la demanda contencioso administrativo, con base en el siguiente argumento:
1) La demanda contencioso administrativa fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días previsto en el art. 68 de la L. Nº 1715, habiendo fenecido el mismo, el 28 de enero de 2017, a mas de observar que se acompaño a la demanda una copia escaneada de la diligencia de notificación.
La interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para la sustanciación del proceso, correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido.
INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA
La interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para la sustanciación del proceso, correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido.