AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 11/2017

Expediente: Nº 2478-DCA-2017

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Mirna Cesilia Panoso Salguero vda. de López, José Hugo Panoso Salguero, Ruben Panoso Salguero, Carmen Salguero Blanco vda. de Panoso.

 

Demandado: Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia y Cesar Hugo Cocarico Yana, Ministro de Desarrollo Rural y Tierras.

 

Distrito: Santa Cruz

 

Fecha: Sucre, 06 febrero de 2017

 

Magistrada Semanera: Deysi Villagómez Velasco

VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 82 a 88 interpuesta por Mirna Cesilia Panoso Salguero vda. de López, José Hugo Panoso Salguero, Ruben Panoso Salguero, Carmen Salguero Blanco vda. de Panoso contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia y Cesar Hugo Cocarico Yana, Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, impugnando la Resolución Suprema 16544 de 23 de octubre de 2015, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO: Que conforme al art. 68 de la L. Nº 1715 de 18 de octubre de 1996, se tiene un plazo perentorio de treinta días para la interposición de procesos contencioso administrativos a partir de la notificación con la resolución final de saneamiento a ser impugnada.

Que, de la revisión de antecedentes, se evidencia que los demandantes Mirna Cesilia Panoso Salguero vda. de López, José Hugo Panoso Salguero, Ruben Panoso Salguero, Carmen Salguero Blanco vda. de Panoso, fueron notificados con la Resolución Suprema 16544 de 23 de octubre de 2015, en fecha 29 de diciembre de 2016, conforme se establece de la diligencia de notificación scaneada cursante a fs. 13 de obrados; si bien la referida diligencia de notificación es scaneada empero utiliza la misma para activar el proceso contencioso administrativo, asimismo se advierte que la referida demanda contencioso administrativa, fue presentada a este tribunal el día lunes 30 de enero de 2017, tal cual se desprende del cargo de presentación cursante a fs. 88 vta. de obrados.

Que, tomando en cuenta la fecha de notificación con la resolución suprema impugnada y la fecha de presentación de la demanda contencioso administrativa a este tribunal, efectuándose el cómputo conforme a las previsiones contenidas por el art. 68 de la L. Nº 1715 modificada por la L. Nº 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, la demanda contencioso administrativa fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días previsto en el art. 68 de la L. Nº 1715, habiendo fenecido el mismo, el 28 de enero de 2017, a mas de observar que se acompaño a la demanda una copia escaneada de la diligencia de notificación.

Que, la interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para la sustanciación del proceso, correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones legales, RECHAZA la demanda contencioso administrativo de fs. 82 a 88, interpuesta por Mirna Cesilia Panoso Salguero vda. de López, José Hugo Panoso Salguero, Ruben Panoso Salguero, Carmen Salguero Blanco vda. de Panoso contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia y Cesar Hugo Cocarico Yana, Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, por extemporánea, conforme establece el art. 68 de la L. N° 1715.

Regístrese y archívese.-

Fdo.

Magistrado Sala Segunda Dr. Lucio Fuentes Hinojosa.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagómez Velasco.

Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.