1) El demandante Angel Maita Apaza, fue notificado con la Resolución Suprema 20285 de 29 de noviembre de 2016 el 28 de diciembre de 2016, conforme se establece de la diligencia de notificación y la demanda contencioso administrativa, fue presentada a este tribunal el día lunes 30 de enero de 2017.
"tomando en cuenta la fecha de notificación con la resolución suprema impugnada y la fecha de presentación de la demanda contencioso administrativa a este tribunal, efectuándose el cómputo conforme a las previsiones contenidas por el art. 68 de la L. Nº 1715 modificada por la L. Nº 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, la demanda contencioso administrativa fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días previsto en el art. 68 de la L. Nº 1715, habiendo fenecido el mismo, el 27 de enero de 2017".
El AID-S2-0010-2017RECHAZA la demanda contencioso administrativo, con base en el siguiente argumento:
1) La demanda contencioso administrativa fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días previsto en el art. 68 de la L. Nº 1715, habiendo fenecido el mismo, el 27 de enero de 2017.
La interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para la sustanciación del proceso.
INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA
La interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para la sustanciación del proceso.