1) Wilton Batista Miranda y Juliano Costa Márquez Miranda fueron notificados con la Resolución Suprema No. 17598, el día 07 de noviembre de 2016 y la demanda contencioso administrativa fue presentada a éste Tribunal Agroambiental el día 03 de enero de 2017.
"(...) tomando en cuenta la fecha de notificación con la Resolución Suprema impugnada y la fecha de presentación de la demanda contenciosa administrativa, y efectuado el cómputo del plazo establecido en el art. 68 de la Ley No. 1715 modificada por la Ley No. 3545 y Disposición Final Vigésima Quinta del D. S. No. 29215, la demanda contenciosa administrativa de fs. 32 a 36 vta., presentada por Edgar Santiago Vargas Zalleg en representación de Wilton Batista Miranda y Juliano Costa Márquez Miranda contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Jhonny Oscar Cordero Nuñez, Director Nacional a.i. del INRA, fue interpuesta fuera del plazo perentorio de treinta (30) días establecido en el art. 68 de la Ley No. 1715 , habiendo vencido el plazo para la interposición de la demanda el 7 de diciembre de 2016, norma que establece: "Las resoluciones emergentes del proceso de saneamiento serán impugnadas únicamente ante el Tribunal Agrario Nacional (ahora Tribunal Agroambiental ), en proceso contencioso-administrativo, en el plazo perentorio de treinta días (30) computables a partir de su notificación".
El AID-S2-0008-2017 RECHAZA la demanda contenciosa administrativa, con base en el siguiente argumento:
1) La Demanda Contencioso Administrativa fue interpuesta fuera del plazo perentorio de treinta (30) días establecido en el art. 68 de la Ley No. 1715. La interposición extemporánea de la demanda contenciosa administrativa, no se abre la competencia del Tribunal Agroambiental para su tramitación, correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido.
La interposición extemporánea de la demanda contenciosa administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para su tramitación.
INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA
La interposición extemporánea de la demanda contenciosa administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para su tramitación.