AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2a No. 08/2017
Expediente : No. 2421-DCA-2017
Proceso : Contencioso Administrativo | |
Demandante : Edgar Santiago Vargas Zalleg en representación de Wilton Batista Miranda y Juliano Costa Márquez Miranda. | |
Demandado : Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constituticonal del Estado Plurinacional de Bolivia y Jhonny Oscar Cordero Nuñez, Director Nacional a.i. del INRA. | |
Distrito : Santa Cruz | |
Propiedad : "El Cerrito y San Silvestre" | |
Fecha : Sucre, 30 de enero de 2017 | |
Magistrado Semanero : Dr. Bernardo Huarachi Tola |
VISTOS : La demanda contencioso administrativa de fs. 32 a 36 vta. memorial de subsanación cursante a fs. 43 interpuesta por Edgar Santiago Vargas Zalleg en representación de Wilton Batista Miranda y Juliano Costa Márquez Miranda contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Jhonny Oscar Cordero Nuñez, Director Nacional a.i. del INRA, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO : Que, conforme establece el art. 189 núm. 3 de la Constitución Política del Estado, y art. 36 núm. 3. de la Ley No. 1715, corresponde al Tribunal Agroambiental a través de sus Salas Primera y Segunda, "conocer y resolver en única instancia los procesos contencioso administrativos que resulten de los contratos, negociaciones, autorizaciones, otorgación, distribución y redistribución de derechos de aprovechamiento de los recursos naturales renovables, y de los demás actos y resoluciones administrativas", tratándose de resoluciones emergentes del proceso de saneamiento y regularización de la propiedad agraria, como en el caso de autos, demanda que debe ser presentada en el término perentorio de treinta días computables a partir de su notificación con la resolución que se impugna, conforme establece el art. 68 de la L. No. 1715.
Que, de la revisión de antecedentes, Wilton Batista Miranda y Juliano Costa Márquez Miranda, fueron notificados con la Resolución Suprema No. 17598 de 24 de diciembre de 2015, a horas 15:07 del día 07 de noviembre de 2016 , conforme consta de las diligencias de fs.7 y 8 (Fotocopias simples) y originales de fs. 41 y 42 de obrados, adjuntadas por el apoderado Edgar Santiago Vargas Zalleg, representante de los demandantes.
Asimismo, se constata que la demanda contencioso administrativa fue presentada a éste Tribunal Agroambiental a horas 08:40 del día 03 de enero de 2017 , conforme se evidencia del cargo de recepción cursante a fs. 36 vta. de obrados.
Que, tomando en cuenta la fecha de notificación con la Resolución Suprema impugnada y la fecha de presentación de la demanda contenciosa administrativa, y efectuado el cómputo del plazo establecido en el art. 68 de la Ley No. 1715 modificada por la Ley No. 3545 y Disposición Final Vigésima Quinta del D. S. No. 29215, la demanda contenciosa administrativa de fs. 32 a 36 vta., presentada por Edgar Santiago Vargas Zalleg en representación de Wilton Batista Miranda y Juliano Costa Márquez Miranda contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Jhonny Oscar Cordero Nuñez, Director Nacional a.i. del INRA, fue interpuesta fuera del plazo perentorio de treinta (30) días establecido en el art. 68 de la Ley No. 1715 , habiendo vencido el plazo para la interposición de la demanda el 7 de diciembre de 2016, norma que establece: "Las resoluciones emergentes del proceso de saneamiento serán impugnadas únicamente ante el Tribunal Agrario Nacional (ahora Tribunal Agroambiental ), en proceso contencioso-administrativo, en el plazo perentorio de treinta días (30) computables a partir de su notificación " (Sic. ) (Las negrillas y subrayado es agregada) .
Que, la interposición extemporánea de la demanda contenciosa administrativa, no se abre la competencia del Tribunal Agroambiental para su tramitación, correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido.
POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones legales, RECHAZA la demanda contenciosa administrativa de fs. 32 a 36 vta., presentada por Edgar Santiago Vargas Zalleg en representación de Wilton Batista Miranda y Juliano Costa Márquez Miranda contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Jhonny Oscar Cordero Nuñez, Director Nacional a.i. del INRA, por extemporánea.
Providenciando los otrosí No. 1 del memorial cursante a fs. 43.-
Por adjunta la literal de referencia conforme al cargo de recepción cursante a fs. 43 vta., y estese a lo resuelto en el presente Auto.
REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE.-
Fdo.
Magistrado Sala Segunda Dr. Lucio Fuentes Hinojosa.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco.
Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.