AID-S2-0006-2017

Fecha de resolución: 23-01-2017
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La demandada Clotilde Mamani Vilte Vda. de Ríos, quien suscita incidente de recusación contra la Juez Agroambiental de Tarija, mediante, indicando que recusa en la vía incidental por la causal establecida en el art. 8 del art. 27 de la L. N° 025, concordante con el numeral 8 del art 347 del Código Procesal Civil y el numeral 9 del art. 3 de la L. N°1760,

"...Que, la causal señalada por las recurrentes a fs. 61 y vta., referida específicamente al inc. 8) del art. 27 de la L. N° 025 y el numeral 8 del art. 347 del Código Procesal Civil y el numeral 3 de la L. N° 1760. mediante el memorial de recusación que refiere "haber manifestado criterio sobre la justicia o injusticia del litigio que conste en actuado judicial antes de asumir conocimiento", concluyendo que en el caso que nos ocupa, la recusante solo pudo probar la existencia de un proceso anterior de Interdicto de retener la posesión el mismo que concluyo en toda su tramitación estando en proceso de ejecución de fallos judiciales, al no haber probado la causal señalada precedentemente corresponde desestimar la misma sin más trámite."

 

El Tribunal Agroambiental, RECHAZA el incidente de recusación interpuesta por Clotilde Mamani Vilte Vda. de Ríos contra Maritza Sánchez Gil, Jueza Agroambiental de Tarija, ya que la causal señalada por las recurrentes, específicamente al inc. 8) del art. 27 de la L. N° 025 y el numeral 8 del art. 347 del Código Procesal Civil y el numeral 3 de la L. N° 1760. mediante el memorial de recusación que refiere "haber manifestado criterio sobre la justicia o injusticia del litigio que conste en actuado judicial antes de asumir conocimiento", no ha sido probado, precedentemente corresponde desestimar la misma sin más trámite.

Es obligación del recurrente probar con documentos fehacientes la causal de recusación planteada, en los casos en los que no acredite la causal invocada no se ha probado el extremo recusado.

AID S 1ª Nº 12/2017


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