1) Señala que se ha demandado la nulidad de un mandato y fraude procesal, que en Auto de Admisión solo fue admitido la primera pretensión negando la segunda debido a que sería un pedido improponible señalando el Juez Agroambiental no tendría competencia para conocer un proceso de fraude procesal.
"(...) corresponde mencionar el Auto de 20 de octubre de 2016, cursante a fs. 14 y vta., no es un Auto Interlocutorio Simple, siendo que el Juez compulsado, al establecer no tener competencia para atender la pretensión de fraude procesal, no resolvió el mérito de la causa que fue admitida conforme Auto cursante a fs. 12 de obrados, razón suficiente que habilitó la posibilidad de interposición del recurso de casación que una vez formulado por memorial de fs. 26 a 28 de obrados fue denegado indebidamente por Decreto de fs. 30 y dado el efecto que éste produce, corta procedimientos ulteriores, lo que hace imposible de hecho y de derecho la prosecución de lo peticionado por el ahora recurrente de compulsa; consiguientemente, la negación de conceder el recurso de casación, no contiene el suficiente sustento legal, siendo la compulsa el medio idóneo para reclamar los defectos procesales que pudieran afectar derechos y garantías constitucionales".
El AID-S2-0005-2017 declara LEGAL la compulsa interpuesta, disponiendo la prosecución de la tramitación correspondiente del recurso interpuesto por la ahora compulsante, debiendo expedirse al efecto la respectiva provisión compulsoria. Con base en el siguiente argumento:
1) La negación de conceder el recurso de casación, no contiene el suficiente sustento legal, siendo la compulsa el medio idóneo para reclamar los defectos procesales que pudieran afectar derechos y garantías constitucionales.
El recurso de compulsa constituye una vía de impugnación de la decisión judicial que, de manera indebida o ilegal, niega la concesión de los recursos de apelación o de casación.
POR NEGATIVA DE CONCESION CONTRA AUTO DEFINITIVO
El recurso de compulsa constituye una vía de impugnación de la decisión judicial que, de manera indebida o ilegal, niega la concesión de los recursos de apelación o de casación.