AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 04/2017
Expediente: Nº 2448-2017
Proceso: Recusación | |
Recusante: Patricia Camargo Subirana | |
Recusado: Santa Cruz Yale Medina, Juez Agroambiental de Montero | |
Distrito: Santa Cruz | |
Fecha: Sucre, 16 de enero de 2017 | |
Magistrada Semanera: Dra. Deysi Villagómez Velasco |
VISTOS: La recusación de fs. 141 a 142 de obrados, Auto de fs. 143 a 144, informe de fs. 214 y vta., los demás antecedentes y,
CONSIDERANDO: Que, Patricia Camargo Subirana, plantea recusación contra el Juez Agroambiental de Montero, señalando que el precitado Juez, fue denunciado ante el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de cohecho activo, cohecho pasivo, prevaricato, concución, allanamiento de domicilio, entre otros; asimismo, señala que el Juez recusado habría manifestado extrajudicialmente opiniones relativas al proceso, así como tener interés en el mismo, amistad con la otra parte, en particular con Cesar Camargo Hoyos, amparándose en lo dispuesto en el art. 347 nums. 3, 4, 6 y 9 de la L. N° 439; acompañando al efecto copia de la denuncia interpuesta contra el precitado Juez ante el Fiscal Anticorrupción. Solicitando se allane a la misma y se remita la causa al juzgado próximo.
Que, mediante Auto de 13 de octubre de 2016 de fs. 143 a 144, el juez recusado, señala que dentro del proceso voluntario de posesión en misión hereditaria seguido por los demandantes Verónica Lina, Julio Cesar y Víctor Hugo Camargo Hoyos contra Ylse Subirana Vaca, Patricia Camargo Vaca y Martha Beni Camargo, con Exp. N° 50/2016/Montero, Patricia Camargo Subirana interpuso incidente de recusación en su contra, resolviendo no allanarse a la recusación interpuesta, argumentando que la misma no se encuentra comprendida en ninguna de las causales legales previstas por Ley y menos aún en las invocadas por la parte recusante, señalando que dicho incidente resulta totalmente falso, malicioso, temerario, entre otros adjetivos, por lo que considera atentatorio a los principios de dirección, especialidad, concentración y celeridad procesal establecidos en el art. 76 de la Ley N° 1715.
CONSIDERANDO: Que la recusación es la facultad que la ley concede a las partes en un juicio, para pedir que un juez se aparte del conocimiento de una causa, por considerar que tiene interés en él o que lo ha prejuzgado. Esta facultad, se encuentra regulada en los arts. 347 a 356 del Código Procesal Civil, en cuanto a su tramitación el art. 353 - I de la citada norma legal impone al recusante la obligación de plantear el incidente con descripción de la causal o causales en que se funda, acompañando o proponiendo toda la prueba de la que intentare valerse.
En el caso presente, se evidencia que la recusante plantea el incidente contra el Juez Agroambiental de Montero, mediante memorial de fs. 141 a 142, acompañando documentación relativa al proceso penal que se instauró en contra de Santa Cruz Yale Medina, Juez de Agroambiental de Montero y otros, por los delitos de cohecho activo, cohecho pasivo, prevaricato, allanamiento de domicilio por funcionario público, amenazas y coacción, previstos en los arts. 158, 173, 173 Bis, 298, 293, 284 y 299 del Cód. Penal, proceso que se encuentra radicado ante el Juzgado Primero de Instrucción Penal y Violencia a la Mujer, a denuncia de Patricia Camargo Subirana y bajo dirección funcional e investigativa de Fiscal Anticorrupción del Ministerio Público Distrital Santa Cruz desde mayo de 2016, conforme documentación cursante de fs. 104 a 140, sustentando la misma en lo dispuesto por el art. 347 nums. 3, 4, 6, y 9 de la L. Nº 439; que revisada la precitada documentación se advierte que el recusante solo pudo demostrar la existencia de litigio pendiente de la autoridad judicial con Patricia Camargo Subirana, aspecto previsto en el numeral 6 del art. 347 del Código Procesal Civil.
En consecuencia y por lo relacionado precedentemente, se establece que la recusación planteada es procedente solo en cuanto a la causal prevista en el art. 347 num. 6 de la L. N° 439; correspondiendo aplicar la previsión contenida en el art. 355 - II del Código Procesal Civil.
POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, con la facultad contenida por el art. 36 - 4 de la L. Nº 1715, modificada por la L. Nº 3545 y en aplicación del art. 355 del Código Procesal Civil, DECLARA PROBADO el incidente de recusación interpuesto por Patricia Camargo Subirana, contra Santa Cruz Yale Medina Juez Agroambiental de Montero, consiguientemente separar definitivamente al juez recusado del conocimiento de la causa y remita obrados al juez llamado por ley.
Regístrese, notifíquese
Fdo.
Magistrado Sala Segunda Dr. Lucio Fuentes Hinojosa.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagómez Velasco.
Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.