AID-S2-0003-2017

Fecha de resolución: 11-01-2017
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1) Presenta recusación en contra del Juez Agroambiental de Cochabamba, señalando que "Sobre el Juicio de Nulidad Anterior.- Su autoridad señor Juez ya emitió un criterio anterior por lo que su primera actuación debería de haber sido la Excusa inmediata. Lo que a futuro corresponde es la Recusación inmediata. Más bien los demandantes han tenido el tiempo de dejarnos en indefensión al tener pruebas obtenidas fuera del proceso "

"en relación a la causal de recusación argüida por la parte recusante de haber supuestamente la Juez recusada manifestado "criterio Anterior ", causa prevista en los arts. 27 núm. 8 de la Ley Nº 025 y 347 núm. 8 de la Ley Nº 439, amerita señalar que la "opinión" o "criterio" sobre la pretensión litigada, para considerarla como tal, "debe constituir una expresión pública cursante en actuado judicial en la que con absoluta claridad se hubiere emitido dicha opinión anticipada" , fuera de las decisiones jurisdiccionales que correspondieron asumir durante la tramitación de la causa, que no ocurre en el caso de autos".

El AID-S2-0003-2017 RECHAZA la recusación, con base en el siguiente argumento:

1) Se advierte que los recusantes no cumplen lo establecido en el art. 353-I-IV de la Ley No. 439, mencionando simplemente que la juez de instancia hubiera emitido criterio anterior, sin respaldo legal ni prueba que acompañe y demuestre lo acusado.

La viabilidad de las causales de recusación, están supeditadas y/o condicionadas a la acreditación plena de que la autoridad jurisdiccional se encuentre inmerso ó su actuación se enmarque dentro de las causales previstas por ley, correspondiendo a la parte recusante describir la causal o causales en que se funda y proponiendo o acompañando la prueba de que intentare valerse.


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. RECUSACIÓN/6. Rechaza/7. Por no haberse probado la causal por la que se recusa/

POR NO HABERSE PROBADO LA CAUSAL POR LA QUE SE RECUSA 

La viabilidad de las causales de recusación, están supeditadas y/o condicionadas a la acreditación plena de que la autoridad jurisdiccional se encuentre inmerso ó su actuación se enmarque dentro de las causales previstas por ley, correspondiendo a la parte recusante describir la causal o causales en que se funda y proponiendo o acompañando la prueba de que intentare valerse.