AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2a No. 002/2017

Expediente : No. 2429-DCA-2017

 

Proceso : Contencioso Administrativo

 

Demandante : Juan Carlos Gaspar y Mario Roberto Gaspar representados por Guido Aparicio Mercado.

 

Demandado : Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constituticonal del Estado Plurinacional de Bolivia y Cesar Hugo Cocarico Yana, Ministro de Desarrollo Rural y Tierras.

 

Distrito : Potosí

 

Propiedad : "Ojo de Agua Matancillas"

 

Fecha : Sucre, 09 de enero de 2017

 

Magistrado Semanero : Dr. Bernardo Huarachi Tola

VISTOS : La demanda contencioso administrativa de fs. 12 a 20 de obrados, interpuesta por Guido Aparicio Mercado en representación legal de Juan Carlos Gaspar y Mario Roberto Gaspar, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO : Que, conforme establece el art. 189 núm. 3 de la Constitución Política del Estado, y art. 36 núm. 3. de la Ley No. 1715, corresponde al Tribunal Agroambiental a través de sus Salas Primera y Segunda, "conocer y resolver en única instancia los procesos contencioso administrativos que resulten de los contratos, negociaciones, autorizaciones, otorgación, distribución y redistribución de derechos de aprovechamiento de los recursos naturales renovables, y de los demás actos y resoluciones administrativas", tratándose de resoluciones emergentes del proceso de saneamiento y regularización de la propiedad agraria, como en el caso de autos, demanda que debe ser presentada en el término perentorio de treinta días computables a partir de su notificación con la resolución que se impugna, conforme establece el art. 68 de la L. No. 1715.

Que, de la revisión de antecedentes, Juan Carlos Gaspar y Mario Roberto Gaspar, fueron notificados con la Resolución Suprema 19550 a horas 08:30 del día 18 de noviembre de 2016, conforme consta de las diligencias de fs.1 y 2 de obrados adjuntas en fotocopias legalizadas por el apoderado Guido Aparicio Mercado, representante de los demandantes.

Asimismo, se constata que la demanda contencioso administrativa fue presentada a éste Tribunal Agroambiental a horas 08;40 del día 03 de enero de 2017 , conforme se evidencia del cargo de recepción cursante a fs. 20 de obrados.

Que, tomando en cuenta la fecha de notificación con la Resolución Suprema impugnada y la fecha de presentación de la demanda contenciosa administrativa, efectuado el cómputo del plazo conforme establece el art. 68 de la L. No. 1715 modificada por la Ley No. 3545 y Disposición Final Vigésima Quinta del D. S. No. 29215, la demanda contenciosa administrativa de fs. 12 a 20 presentada por Guido Aparicio Mercado en representación legal de Juan Carlos Gaspar y Mario Roberto Gaspar, fue interpuesta fuera del plazo perentorio de treinta (30) días establecido en el art. 68 de la Ley No. 1715, habiendo vencido el plazo para la interposición de la demanda el 18 de diciembre de 2016.

Que, la interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para su tramitación, correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido.

POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones legales, RECHAZA la demanda contenciosa administrativa de fs. 12 a 20 interpuesta por Guido Aparicio Mercado en representación legal de Juan Carlos Gaspar y Mario Roberto Gaspar, por extemporánea.

Providenciando los otrosíes del memorial de fs. 12 a 20.-

A los otrosíes 1º, 2º, 3º y 4º.- Estese a lo dispuesto en el presente Auto.

Al otrosí 5º.- Por señalado el domicilio procesal en calle Manuel Molina No. 341 oficina 7de la ciudad de Sucre, solo para el presente actuado judicial. Para posteriores notificaciones con providencias y resoluciones a dictarse, se señala domicilio procesal en Secretaria de Sala Segunda.

REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE.-

Fdo.

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco.

Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.