AID-S2-0001-2017

Fecha de resolución: 05-01-2017
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1) Revisada la demanda la misma fue observada por providencia ante las deficiencias presentadas en la forma; consecuentemente, en ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la Ley No. 1715, se dispuso que con carácter previo a la admisión de la demanda se subsane la misma, habiéndose concedido a la demandante el plazo de 10 días hábiles.

"en merito a lo previamente señalado, por Auto cursante a fs. 58 y vta. con la facultad establecida en el art. 189 del Cód. Pdto. Civ., aplicable en merito al régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la Ley No. 1715, se REVOCA el auto de admisión cursante a fs. 54 y vta., disponiéndose que a efectos de no afectar los derechos del MINISTERIO DE DEFENSA, la parte actora señale el nombre y domicilio de su representante legal, para que participe en el presente proceso en calidad de tercero interesado, a fin de no vulnerar el derecho a la defensa establecido en el art. 115 de la C.P.E. A dicho fin se concedió un plazo de 15 días hábiles computables a partir del día hábil siguiente a su legal notificación con dicha providencia, a objeto de que subsane la observación efectuada, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se aplicaría la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ.".

El AID-S2-0001-2017 tiene por NO PRESENTADA la demanda, con base en el siguiente argumento:

1) De la revisión de obrados, se evidencia que la parte actora no cumplió con lo establecido en el Auto de fs. 58 y vta. de obrados, habiendo vencido el plazo concedido el 21 de noviembre de 2016. El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado cumplimiento con lo dispuesto en el Auto de fs. 58 y vta., corresponde aplicar la citada disposición legal.

El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda observada no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO/6. Perención de instancia/

DEMANDA DEFECTUOSA 

 El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda observada no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.