AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2a Nº 001/2017

Expediente : No. 2172 - DCA - 2016

 

Proceso : Contencioso Administrativo.

 

Demandante : Irma Elizabeth ulunque Lazo.

 

Demandado : Jhonny Oscar Cordero Nuñez, Director Nacional a.i. del INRA.

 

Distrito : Cochabamba

 

Propiedad : "Ministerio de Defensa Nacional"

 

Fecha : Sucre, 05 de enero de 2017.-

 

Magistrado Semanero : Dr. Bernardo Huarachi Tola

VISTOS : La demanda contencioso administrativa de fs. 32 a 36 vta., memoriales de subsanación de fs. 48, 52 y vta., Auto de fs. 58 y vta., Informe cursante a fs. 62 de obrados, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO : Que, revisada la demanda de fs. 32 a 36 vta., la misma fue observada por providencia cursante a fs. 39 de obrados, ante las deficiencias presentadas en la forma; consecuentemente, en ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la Ley No. 1715, se dispuso que con carácter previo a la admisión de la demanda se subsane la misma, habiéndose concedido a la demandante el plazo de 10 días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil de su notificación con la citada providencia, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, conforme previene el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. siendo subsanada por memoriales de fs. 48 y 52 y vta., mismos que fueron observadas, ante el cumplimiento parcial de las observaciones efectuadas, sin restringir ni vulnerar su derecho de acceso a la justicia.

Por Auto cursante a fs. 54 y vta. se admite la demanda contenciosa administrativa; sin embargo, por Informe cursante a fs. 57 emitida por Secretaria de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, en el punto 2, advierte que la Resolución Administrativa RA-SS No. 1266/2016 de 7 de junio de 2016 en su parte resolutiva, resuelve adjudicar la parcela denominada MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL al MINISTERIO DE DEFENSA, y que la presente demanda podría afectar a dicha entidad estatal.

Que, en merito a lo previamente señalado, por Auto cursante a fs. 58 y vta. con la facultad establecida en el art. 189 del Cód. Pdto. Civ., aplicable en merito al régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la Ley No. 1715, se REVOCA el auto de admisión cursante a fs. 54 y vta., disponiéndose que a efectos de no afectar los derechos del MINISTERIO DE DEFENSA, la parte actora señale el nombre y domicilio de su representante legal, para que participe en el presente proceso en calidad de tercero interesado, a fin de no vulnerar el derecho a la defensa establecido en el art. 115 de la C.P.E. A dicho fin se concedió un plazo de 15 días hábiles computables a partir del día hábil siguiente a su legal notificación con dicha providencia, a objeto de que subsane la observación efectuada, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se aplicaría la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ.

Con dicho auto la parte actora fue notificada el 28 de octubre de 2016, según diligencia cursante a fs. 60 de obrados.

Que conforme al Informe cursante a fs. 62 y de la revisión de obrados, se evidencia que la parte actora no cumplió con lo establecido en el Auto de fs. 58 y vta. de obrados, habiendo vencido el plazo concedido el 21 de noviembre de 2016.

Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado cumplimiento con lo dispuesto en el Auto de fs. 58 y vta., corresponde aplicar la citada disposición legal.

POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente a la materia por mandato del art. 78 de la Ley No. 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda de fs. 32 a 36 vta., memoriales de subsanación de fs. 48 y 52 y vta., interpuesta por Irma Elizabeth Ulunque Lazo contra el Director Nacional a.i. del INRA.

Regístrese, notifíquese y archívese.-

Fdo.

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagómez Velasco.

Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.