AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 76/2017
Expediente: Nº 2755/2017
Proceso: Nulidad de Sentencia de proceso de Inafectabilidad y documentos aclarativos y Registro en Derechos Reales | |
Demandante: Víctor Hugo Fernández Soto | |
Demandados: Jorge Mariano Zambrana Pareja y Nicole Marlene Michaelis de Zambrana | |
Distrito: Santa Cruz | |
Fecha: Sucre, 23 de noviembre de 2017 | |
Magistrada Semanera: Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz |
VISTOS: El memorial de demanda cursante de fs. 162 a 165 vta., de obrados, mediante el cual, Víctor Hugo Fernández Soto, interpone demanda de Nulidad de proceso agrario sobre inafectabilidad del fundo Lomas del Urubó, Sentencia de 4 de septiembre de 1967 y posteriores documentos aclarativos, dirigiendo la acción en contra de Jorge Mariano Zabrana Pareja y Nicole Marlene Michaelis de Zambrana; demás actuados; y,
CONSIDERANDO : Que, presentado el memorial de demanda, el mismo fue observado mediante decreto de 11 de agosto de 2017, cursante a fs. 169; posteriormente se apersona su apoderado Walter Vega Lazcano mediante Testimonio de Poder N° 755/2017, emitiéndose en consecuencia el proveído de 25 de agosto de 2017, que consta a fs. 215 y vta., donde se le hace saber que no subsanó las observaciones efectuadas previamente, en relación a ello solicita el mandatario un plazo complementario, el cual es concedido mediante decreto de fs. 219; a continuación, sin efectuar las subsanaciones presenta memorial a fs. 221 pidiendo retiro de demanda y desglose de documental aparejada, petitorio que es observado en razón a no tener el apoderado facultades para dicho efecto; en tal sentido, a fs. 224 de obrados, el actor Víctor Hugo Fernández Soto ratifica y autoriza el retiro de demanda y desglose impetrado por su apoderado o en su defecto al abogado José Miguel López Espinoza; por consiguiente, corresponde pronunciarse en ese sentido.
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad a lo dispuesto por el art. 303 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. N° 1715, ADMITE el RETIRO y se tiene POR NO PRESENTADA, la demanda de Nulidad de proceso agrario sobre inafectabilidad del fundo Lomas del Urubó, Sentencia de 4 de septiembre de 1967 y posteriores documentos aclarativos, cursante de fs. 162 a 165 vta., de obrados; disponiéndose el archivo de obrados, desglosándose previamente toda la documental aparejada a la demanda, sea bajo constancia y con cargo al impetrante.
Regístrese y notifíquese.-
Fdo.
Gabriela Cinthia Armijo Paz Magistrada Sala Primera
Dra. Paty Y. Paucara Paco Magistrada Sala Primera
Dr. Juan Ricardo Soto Butrón. Magistrado Sala Primera