APLICACIÓN DE NORMAS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
Para resolver una demanda de pago de mejoras, vinculada a un área protegida, corresponde la aplicación de normas de protección ambiental (reglamento específico) aplicable a las actividades de zafra dentro de la Reserva Nacional; normas especiales de aplicación prevalente por área que merece protección y salvaguardadel Estado.
AAP-S1-0045-2018;Informe Pericial Especializado
Un Informe de valoración técnica ambiental de daños dentro del procedimiento de infracción administrativa ambiental, cuya sanción implique el decomiso de construcciones, edificaciones e instalaciones así como destrucción o contaminación generada, requiere necesariamente de opinión e información pericial especializada para respaldar la decisión a asumirse. (SAP-S2-058-2021).
SAP-S2-0058-2021;DERECHO AMBIENTAL PROCESAL
No hay suspensión de plazo de informe
El administrado que ha iniciado una AOP (Actividad, Obra o Proyecto), tiene la obligación de presentar en plazo legal ante la Secretaría de Medio Ambiente de la Gobernación, el Informe de Monitoreo Anual (IMA), no encontrándose beneficiado con la suspensión de plazo por el COVID-19 cuando su vencimiento se dió en un período en el que se encontraban reiniciadas las actividades, menos solicitó oportunamente una prórroga ( SAP-S1-0065-2022)
SAP-S1-0065-2022;DERECHO AMBIENTAL PROCESAL
Correcta aplicación de multa
En la tramitación de un proceso administrativo por obra o proyecto, si hay infracción administrativa que cause impacto al medio ambiente, la administración no comete ilegalidad ni lesiona el principio de proporcionalidad, si determina correctamente la aplicación de una multa del (3x1000) patrimonio declarado, al estar establecida en norma administrativa (SAP-S1-0065-2022)
SAP-S1-0065-2022;PREEXISTENCIA DE PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
La sustanciación de un proceso administrativo ante la autoridad ambiental competente, que adquiera calidad de cosa juzgada administrativa, configura prueba preconstituida en la jurisdicción agroambiental.
AAP-S2-0010-2023;DERECHO AMBIENTAL PROCESAL
Aprovechamiento y explotación de áridos requiere licencia ambiental.
El aprovechamiento y explotación de áridos, sin contar con una Licencia Ambiental, constituye una infracción grave, contando la autoridad administrativa competente, con la facultad para iniciar y sustanciar los procesos administrativos imponiendo las infracciones en mérito a sus atribuciones establecidas por ley. (SAP-S2-0065-2022)
SAP-S2-0065-2022;DERECHO AMBIENTAL PROCESAL
Inicio de oficio de proceso administrativo sin Informe Técnico de Inspección previo.
Si bien el art. 33.II del D.S. Nº 28592 establece que el inicio de oficio de un proceso administrativo se realiza si el informe técnico de la inspección prevista en el artículo 127 del RPCA establece la existencia de infracciones administrativas; sin embargo cuando se evidencia la falta de presentación oportuna de los Informes de Monitoreo Ambiental (IMAs), y se realice o no el mencionado informe técnico por parte del ente administrativo, no cambiara la presentación inoportuna de dichos informes, es decir que el resultado final será el mismo, la falta del Informe Técnico de Inspección, no implica vulneración que amerite nulidad alguna. (SAP-S1-0064-2022)
SAP-S1-0064-2022;DERECHO AMBIENTAL PROCESAL
Resolución de la AAC incongruente.
Existe vulneración al debido proceso en su elemento de congruencia cuando la entidad ambiental dispone una sanción administrativa argumentando por una lado con normas que corresponden a una infracción administrativa de impacto ambiental y por otro lado, resuelve en atención a una norma que corresponde a una infracción meramente administrativa, caso en el cual amerita la nulidad de la resolución. (SAP-S1-0064-2022)
SAP-S1-0064-2022;DERECHO AMBIENTAL PROCESAL
Resolución Administrativa Ambiental inmotivada.
Cuando la Resolución Administrativa Ambiental, no motiva sobre la normativa aplicada para establecer claramente la procedencia o no de la amonestación escrita o en su caso la sanción de multa frente a infracciones meramente administrativas e infracciones administrativas de impacto ambiental, se afecta al debido proceso en su componente de seguridad jurídica. (SAP-S1-0064-2022)
SAP-S1-0064-2022;DERECHO AMBIENTAL PROCESAL
Actividades hidrocarburíferas: El Sidetrack debe estar expresamente previsto dentro de la licencia ambiental.
Dentro de las actividades hidrocarburíferas, el Sidetrack es una actividad que no puede considerarse como una actividad común que hace parte de la perforación en sí, por lo que de no encontrarse prevista dentro de las actividades aprobadas en la respectiva EEIA y la Declaratoria de Impacto Ambiental (Licencia Ambiental) vigente, implicando una variación al proyecto inicial autorizado, constituye una infracción administrativa de impacto ambiental pasible a sanción. (SAP-S2-0070-2022)
SAP-S2-0070-2022;TIPOS DE ACCIONES AMBIENTALES
La acción ambiental precautoria, está dirigida a que la autoridad judicial imponga medidas ante sospecha fundada, para evitar que se provoque un impacto ambiental negativo o daño ambiental grave e irreversible al medio ambiente, la Madre Tierra o alguno de sus componentes, respecto al cual, la falta de certeza científica o los costos económicos no pueden ser fundamentos para no resolver.
La acción ambiental preventiva está dirigida a que la autoridad judicial imponga las medidas necesarias de prevención o protección para limitar o mitigar impactos ambientales negativos o daño ambiental, ante la certeza de la producción de dichas afectaciones; así como disponer que se cubran los costos que se deriven de las medidas de prevención y mitigación de daño, vigilancia y monitoreo de la actividad dañina.
La acción de responsabilidad ambiental, está dirigida a establecer la responsabilidad ambiental para realizar una restauración integral, misma que está dirigida a neutralizar los elementos contaminantes del medio ambiente o la rehabilitación de la funcionalidad ambiental, de manera que se retorne a las condiciones preexistentes al daño; asimismo, busca el resarcimiento por el daño causado al medio ambiente, el cual puede ser extensible a las afectaciones a los derechos de las personas por el daño ambiental particular. (AAP-S2-0010-2023)
ALCANCE DE LA INDEMNIZACIÓN
La reparación o indemnización solo podrá ser demandada por quienes hubieran sido directamente afectados a título de daño ambiental particular. (AAP-S2-0010-2023)
LEGITIMACIÓN ACTIVA AMPLIA
En la demanda por daño ambiental particular, si la autoridad judicial identifica vulneraciones a los derechos de la Madre Tierra o alguno de sus componentes, deberá convocar a las autoridades públicas legitimadas para que se constituyan en demandantes, con todas las prerrogativas y obligaciones inherentes al efecto. (AAP-S2-0010-2023)
PRINCIPIO DE APLICABILIDAD DIRECTA DE DERECHOS AMBIENTALES
Ante la ausencia de un procedimiento previamente establecido, en virtud del principio constitucional de aplicabilidad directa de derechos, los jueces agroambientales deben tramitar causas ambientales, estableciendo procedimientos que resguarden el debido proceso y no causen indefensión a las partes. (AAP-S1-0031-2022)
AAP-S1-0031-2022;PREVALENCIA DE DERECHOS AMBIENTALES
Los jueces agroambientales en la tramitación de causas ambientales deben hacer prevalecer los derechos vulnerados por encima de los preceptos formales. (AAP-S1-0031-2022)
AAP-S1-0031-2022;
DERECHO AMBIENTAL PROCESAL
Lenguaje técnico jurídico apropiado y claro en la demanda.
Cuando en una acción ambiental, el petitorio o pretensiones sean confusas o se trate de acciones múltiples, el Juez de la causa debe observarlos previamente, utilizando al efecto un lenguaje técnico-jurídico apropiado y claro, puesto que de la lectura de la demanda se entiende qué tipo de acción ambiental es la que se deduce. (AAP-S2-0106-2023)
AAP-S2-0106-2023;PRUEBA DE OFICIO EN PROCESO AMBIENTAL
En un proceso ambiental es obligación del Juez Agroambiental mandar a producir las inspecciones y pruebas periciales necesarias hasta establecer el daño denunciado, quien lo provocó y la forma cómo repararlo dadas sus características, donde no se trata de contraposición de intereses y derechos individuales en litigio, sino la averiguación de la verdad en función a un interés superior como es la protección del medio ambiente y su reparación cuando el mismo ha sido afectado. (AAP-S1-0090-2023)
AAP-S1-0090-2023;NORMATIVA APLICABLE AL HECHO GENERADOR DE IMPACTO AMBIENTAL NEGATIVO
Cualquier norma a partir de la identificación del hecho ambiental, es aplicable al caso concreto y más aún cuando en materia ambiental, no existe aplicación retroactiva en relación al hecho generador del impacto ambiental negativo, que eventualmente se configura como una conducta antijurídica que en Derecho Ambiental es imprescriptible. (SAP-S2-0058-2023)
Corresponde la nulidad de obrados cuando en un proceso de Acción Ambiental reparadora por daño a la Madre Tierra no se advierte la identificación y calificación especializada de daño ambiental, según se tiene explicado en la AAP-S1-0090-2023; es decir, cuando no se fija ni se determina como elemento central de probanza o pericia técnica especializada, la calificación de daño ambiental, que permita explicar cómo es que tal afección ocasiona daño ambiental específico, cuál el impacto adverso considerable sobre la capacidad del entorno, sus valores utilitarios, su capacidad para soportar una calidad de vida aceptable y sustentable. (AAP-S1-0010-2024)
AAP-S1-0010-2024;