Corresponde la nulidad de obrados cuando en un proceso de Acción Ambiental reparadora por daño a la Madre Tierra no se advierte la identificación y calificación especializada de daño ambiental, según se tiene explicado en la AAP-S1-0090-2023; es decir, cuando no se fija ni se determina como elemento central de probanza o pericia técnica especializada, la calificación de daño ambiental, que permita explicar cómo es que tal afección ocasiona daño ambiental específico, cuál el impacto adverso considerable sobre la capacidad del entorno, sus valores utilitarios, su capacidad para soportar una calidad de vida aceptable y sustentable. (AAP-S1-0010-2024)
"...en relación a la denuncia de inexistencia de calificación de daño ambiental, de la revisión de obrados, así como del contenido de la Sentencia, no se advierte la identificación y calificación especializada de daño ambiental, según se tiene explicado en los FJ.II.2 y FJ.II.3 de la presente resolución; más cuando de la revisión del Acta de Audiencia principal (I.5.13), no se fija ni se determina como elemento central de probanza o pericia técnica especializada, la calificación de daño ambiental, situación que se corrobora en los actos procesales posteriores, como el “Informe Técnico Pericial Acción Ambiental reparadora por vulneración de los derechos la Madre Tierra” cursante de fs. 1834 a 1930 de obrados, en cuyas conclusiones alude aspectos ajenos a la calificación de daño ambiental, así se tiene como respuesta a un punto de pericia requerido por la autoridad judicial de instancia, la siguiente: “c) Si la AOP construcción de la Terminal de Buses Yacuiba afecta los componentes de la Madre Tierra. Entendiendo como COMPONENTES de la Madre Tierra a los seres, elementos y procesos que conforman los sistemas de vida localizados en las diferentes zonas de vida, que bajo condiciones de desarrollo sustentable pueden ser usados o aprovechados por los seres humanos, en tanto recursos naturales, como lo establece la Constitución Política del Estado. En este sentido se pudo comprobar mediante los estudios de campo apoyados en imágenes satelitales que diferentes sistemas de vida como Insectos, mamíferos, aves, y especies de flora nativa serán empujados a dejar sus zonas de vida, no pudiendo recuperar o estas ser restauradas en un futuro. Por lo que el Proyecto está Afectando las interacciones y los procesos de retroalimentación entre los diferentes componentes de la Madre Tierra, lo cual estaría alterando el funcionamiento del sistema en su conjunto, provocando cambios que provocan múltiples efectos que se amplifican de manera compleja, estos efectos interactúan entre sí y desencadenan cambios de diferente escala en área de influencia del proyecto”, conclusión genérica que no explica cómo es que tal afección ocasiona daño ambiental específico, cuál el impacto adverso considerable sobre la capacidad del entorno, sus valores utilitarios, su capacidad para soportar una calidad de vida aceptable y sustentable, menos se hace mención a cuándo y cómo es que con la AOP se habría afectado el entorno motivo de controversia, aspectos que debieron ser observados por la autoridad judicial de instancia, así como por el apoyo técnico especializado del Juzgado Agroambiental de Yacuiba, conforme la Guía de Peritaje Ambiental para la Jurisdicción Agroambiental Boliviana; en consecuencia, resulta evidente la inexistencia de calificación de daño ambiental, situación que oportunamente fue observada y reclamada por la parte demandada, y rechazada por la autoridad judicial mediante Auto de 17 de abril de 2023 cursante de fs. 2019 a 2021 y vta. de obrados..."