PRUEBA DE OFICIO EN PROCESO AMBIENTAL
En un proceso ambiental es obligación del Juez Agroambiental mandar a producir las inspecciones y pruebas periciales necesarias hasta establecer el daño denunciado, quien lo provocó y la forma cómo repararlo dadas sus características, donde no se trata de contraposición de intereses y derechos individuales en litigio, sino la averiguación de la verdad en función a un interés superior como es la protección del medio ambiente y su reparación cuando el mismo ha sido afectado. (AAP-S1-0090-2023)
“…Resultando obligación del Juzgador, mandar a producir las inspecciones y pruebas periciales necesarias hasta establecer el daño denunciado, quien lo provocó y la forma cómo repararlo; dadas las especiales características del proceso ambiental, donde no se trata ya de la clásica contraposición de intereses y derechos individuales en litigio, sino la averiguación de la verdad en función a un interés superior como es la protección del medio ambiente y su reparación cuando el mismo ha sido afectado; en cumplimiento a lo establecido por el art. 34 de la CPE, que dispone el deber que tienen las instituciones públicas de actuar de oficio frente a los atentados contra el medio ambiente, concordante con lo establecido por el art. 34 de la Ley N° 300, que ordena: “Son encargadas de proteger los derechos de la Madre Tierra, sus sistemas de vida y sus componentes, en el marco del desarrollo integral para Vivir Bien, las autoridades públicas administrativas y jurisdiccionales en función a sus competencias”. (Las negrillas nos corresponden)…”