Línea Jurisprudencial

Retornar

TIPOS DE ACCIONES AMBIENTALES

La acción ambiental precautoria, está dirigida a que la autoridad judicial imponga medidas ante sospecha fundada, para evitar que se provoque un impacto ambiental negativo o daño ambiental grave e irreversible al medio ambiente, la Madre Tierra o alguno de sus componentes, respecto al cual, la falta de certeza científica o los costos económicos no pueden ser fundamentos para no resolver.

La acción ambiental preventiva está dirigida a que la autoridad judicial imponga las medidas necesarias de prevención o protección para limitar o mitigar impactos ambientales negativos o daño ambiental, ante la certeza de la producción de dichas afectaciones; así como disponer que se cubran los costos que se deriven de las medidas de prevención y mitigación de daño, vigilancia y monitoreo de la actividad dañina.

La acción de responsabilidad ambiental, está dirigida a establecer la responsabilidad ambiental para realizar una restauración integral, misma que está dirigida a neutralizar los elementos contaminantes del medio ambiente o la rehabilitación de la funcionalidad ambiental, de manera que se retorne a las condiciones preexistentes al daño; asimismo, busca el resarcimiento por el daño causado al medio ambiente, el cual puede ser extensible a las afectaciones a los derechos de las personas por el daño ambiental particular. (AAP-S2-0010-2023)