DERECHO AMBIENTAL PROCESAL
Resolución de la AAC incongruente.
Existe vulneración al debido proceso en su elemento de congruencia cuando la entidad ambiental dispone una sanción administrativa argumentando por una lado con normas que corresponden a una infracción administrativa de impacto ambiental y por otro lado, resuelve en atención a una norma que corresponde a una infracción meramente administrativa, caso en el cual amerita la nulidad de la resolución. (SAP-S1-0064-2022)
“(…)De lo valorado en la Resolución Administrativa VMABCCGDF Nº 019//21 de 18 de mayo de 2021, este Tribunal advierte que en la misma existe vulneración al debido proceso establecido en el art. 115.II de la CPE, en su elemento de congruencia, entre la parte considerativa con la parte resolutiva, porque la entidad ambiental a efectos llegar a la sanción administrativa interpuesta, remitiéndose a normas de carácter ambiental en el Primer Considerando, por una parte se remite al art. 17.II.a) del D.S. N° 28592 que corresponde a una infracción administrativa de impacto ambiental y por otro lado en la parte Resolutiva, remitiéndose al art. 18 del citado Decreto Supremo impone la sanción administrativa de multa, aplicando el art. 17.I,c), que corresponde a una infracción meramente administrativa; aspecto incongruente que de la misma forma transgrede el debido proceso establecido en el art. 115.II de la CPE en su elemento de seguridad jurídica, que amerita la nulidad de la resolución impugnada.”