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PREEXISTENCIA DE PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

La sustanciación de un proceso administrativo ante la autoridad ambiental competente, que adquiera calidad de cosa juzgada administrativa, configura prueba preconstituida en la jurisdicción agroambiental.


AAP-S2-0010-2023

"...de donde se tiene que la autoridad ambiental competente a tiempo de sustanciar el proceso administrativo sancionador identificó la existencia del dique de contención en la longitud establecida en la misma, siendo que tal resolución no fue impugnada, adquirió ejecutoria administrativa y en consecuencia, configuró prueba preconstituida en la jurisdicción agroambiental..."