AID-S1-0074-2017

Fecha de resolución: 17-11-2017
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1) El recurso de compulsa interpuesto por Amalia López y Esteban Valencia Contreras, cursante de fs. 76 a 77 vta. del testimonio, señala que habiendo iniciado Francisco Quispe Velasco y Eufracio Quispe Velásquez demanda de desalojo por avasallamiento en representación de la Comunidad Originaria Quentavi mediante Testimonio de Poder N° 910/2016 de 18 de octubre de 2016, contra los ahora compulsantes, posteriormente se habrían apersonado al proceso autoridades de dicha Comunidad solicitando la suspensión de cualquier petición o solicitud de los supuestos apoderados, señalando con pruebas que Francisco Quispe Velasco no era autoridad de la Comunidad Quentavi; extremo que haría concluir a los recurrentes que el señalado Poder Notariado era falso y que fue utilizado en el presente proceso para causarles daño.

"se advierte que el incidente formulado que dio origen al recurso de casación, es interpuesto dentro de la etapa de ejecución de autos, donde consta ya haberse emitido Sentencia de 9 de noviembre de 2016 (fs. 14 a 19) siendo la misma objeto de recurso de casación ya que consta el Auto Nacional Agroambiental S2a N° 28/2017 de 8 de mayo de 2017 (fs. 33 a 38), resultando por consiguiente, extemporáneo cualquier cuestionamiento en relación a la admisión de medios de prueba, como es el caso de la "denuncia de falsedad" de documento, contemplada en el art 154 de la L. N° 439, ya que ésta por su naturaleza, debió deducirse durante la sustanciación de la causa y antes de emitirse fallo definitivo"

El AID-S1-0074-2017 declara ILEGAL el recurso de compulsa, con base en el siguiente argumento: 1) Resulta evidente que el Juez Agroambiental de El Alto al denegar la concesión del recurso de casación contra el Auto de 28 de septiembre de 2017, mediante Auto de 16 de octubre de 2017 ha obrado conforme a derecho, al no ser impugnable en casación dicha Resolución Judicial al tratarse de un Auto Interlocutorio que no corta procedimiento ulterior; por consiguiente no se advierte que con ello se hubiere conculcado derechos y garantías constitucionales de los compulsantes, de acceso a la Justicia y Seguridad Jurídica

Resulta extemporáneo cualquier cuestionamiento en relación a la admisión de medios de prueba, como es el caso de la "denuncia de falsedad" de documento, contemplada en el art 154 de la L. N° 439, ya que ésta por su naturaleza, debe deducirse durante la sustanciación de la causa y antes de emitirse fallo definitivo.


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. DEMANDA/6. Demanda defectuosa/

DEMANDA DEFECTUOSA 

Resulta extemporáneo cualquier cuestionamiento en relación a la admisión de medios de prueba, como es el caso de la "denuncia de falsedad" de documento, contemplada en el art 154 de la L. N° 439, ya que ésta por su naturaleza, debe deducirse durante la sustanciación de la causa y antes de emitirse fallo definitivo.