AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1a N° 73/2017
Expediente: 2613/2017
Proceso: Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial | |
Demandantes: María Salomé Pérez Inturias y María Delina Pérez Inturias. | |
Demandados: Juvenal Pérez Inturias y María Teófila Pérez Inturias. | |
Distrito. Cochabamba | |
Fecha: 09 de noviembre de 2017 | |
Magistrada Semanera: Dra. Paty Yola Paucara Paco |
VISTOS. La demanda de Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial cursante de fs. 2 a 8, el informe de fs. 19 de obrados, y,
CONSIDERANDO : Que, María Salomé Pérez Inturias y María Delina Pérez Inturias, interponen demanda de Nulidad de Título Ejecutorial mediante memorial cursante de fs. 2 a 8 de obrados; misma que debido a los defectos que presenta es observada, disponiéndose que con carácter previo a la consideración de la admisión de la demanda, la parte actora deberá subsanar las siguientes observaciones: 1. Deben acreditar su personería con documento idóneo que les faculte actuar en representación de sus mandantes. 2. La parte actora debe acreditar interés legítimo para iniciar la presente demanda. 3 Deberá presentar Certificado actualizado de Emisión de Título Ejecutorial emitido por el Departamento de Titulación del INRA, que acredite que dicho Título Ejecutorial cuya nulidad se pretende, fue otorgado con las formalidades legales, toda vez que se constituye en la cosa demandada. 4. Asimismo, velando por el derecho a la defensa, previsto por el art. 119-II de la C.P.E, señale con exactitud y precisión el nombre, domicilio y forma de notificación de terceros interesados si hubiere, a objeto de hacerles conocer la presente demanda. Al efecto señalado, se le concede el plazo de 10 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento de aplicarse la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable a la materia por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la L. N° 1715, notificándoles con dicho proveído en el domicilio señalado, el 21 de abril de 2017, conforme se desprende de la diligencia de notificación de fs. 12 de obrados; sin que dentro del plazo concedido hubieran dado cumplimiento a las observaciones realizadas, pese a las reiteradas ampliaciones de plazo, tal como se informa a fs. 19 de obrados por la Secretaria de Sala Primera de este Tribunal; consiguientemente, estando expirado el plazo para subsanar las observaciones a la demanda, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.
POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad a lo dispuesto en la parte in fine del Art 333 del Código de Procedimiento Civil aplicable por la supletoriedad dispuesta por el Art. 78 de la Ley N° 1715, se tiene POR NO PRESENTADA la demanda de Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial, cursante de fs. 2 a 8 de obrados.
No firma el Magistrado, Dr. Juan Ricardo Soto Butrón, por encontrase declarado en comisión oficial.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.
Dra. Paty Yola Paucara Paco Magistrada Sala Primera
Abog. Gabriela Cinthia Armijo Paz Magistrada Sala Primera