María Salome Pérez Inturias y María Delina Pérez Inturias, interponen demanda de Nulidad de Título Ejecutorial , la que es objeto de observación pidiendo aclaración respecto de: 1) La situación jurídica de otros coherederos, al conocerse que quiénes demandan de nulidad serían "propietarios por sucesión hereditaria" , 2) Aclaración sobre las parcelas y los títulos ejecutoriales correspondientes cuya nulidad se demanda 3) Refrencia sobre los terceros interesados con la finalidad de hacerles conocer la demanda y 4) Cumplimiento de lo previsto en los numerales 6) y 7) del art. 327 del Cód. Pdto. Civ. al activarse una transcripción ampulosa de jurisprudencia constitucional y agraria sin mencionar la vinculatoriedad entre los hechos que se describe y las normas vulneradas, bajo apercibimiento de tener por no presentada la misma de no cumplir con lo observado; sin embargo, se cumple parcialmente con lo observado , sin darse cumplimiento a los reiterados plazos para subsanar todas las observaciones.
"...mediante proveídos de 16 de enero de 2017, 31 de enero de 2017, 09 de febrero de 2017, cursantes a fs. 41, 45 y 49 de obrados, respectivamente, observándose el cumplimiento parcial del decreto de 01 de diciembre de 2016, mimos que fueron debidamente notificados en tablero de Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental en fechas 18 de enero de 2017, 02 de febrero de 2017 y 14 de febrero de 2017 cursantes a fs. 42, 46 y 50 de obrados respectivamente, sin que dentro del plazo concedido hubieran dado cumplimiento a las observaciones realizadas, tal como se informa a fs. 63 de obrados por la Secretaria de Sala Primera de este Tribunal, pese a los reiterados plazos otorgados para subsanar las observaciones; consiguientemente, estando expirado el plazo para subsanar las observaciones a la demanda, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada."
La Sala Primera del Tribunal Agroambiental tiene POR NO PRESENTADA la demanda de nulidad y anulabilidad del Título Ejecutorial conforme a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. de Procedimiento Civil, supletoriamente aplicable .
Cuando en reiteradas ocasiones se otorga plazo a la parte impetrante, para subsanar las observaciones, bajo conminatoria de tenerse por no presentada la demanda y pese a ello no fueron cumplidas a cabalidad, corresponde darse aplicación a la conminatoria efectuada
POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO
Cuando en reiteradas ocasiones se otorga plazo a la parte impetrante, para subsanar las observaciones, bajo conminatoria de tenerse por no presentada la demanda y pese a ello no fueron cumplidas a cabalidad, corresponde darse aplicación a la conminatoria efectuada.