Fidelia Nogales de Mamani y otros, demandan Nulidad de Título Ejecutorial en contra de Emiliana Nogales Lozano, siendo observada la misma mediante decreto de 7 de julio de 2017; sin embargo, posteriormente y antes de su admisión y consiguiente citación a la demandada, las impetrantes, solicitan retiro de la demanda y desglose de documentación original presentada, debiebdo resolver el Tribunal Agroambiental.
"...de la revisión de obrados se tiene que la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial fue observada mediante decreto de 07 de julio de 2017, cursante a fs. 34 de obrados, no habiendo sido admitida hasta la fecha, por tanto la demandada no fue citada con la misma, no existiendo aún la relación procesal; en consecuencia corresponde deferir favorablemente la solicitud de retiro de demanda, por ser interpuesta antes de la admisión de la demanda."
La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto por el art. 303 del Cód. Pdto. Civ., de aplicación supletoria a la materia en virtud del art. 78 de la L. N° 1715, modificada parcialmente por la L. N° 3545; ACEPTA el RETIRO de la demanda, teniéndose la misma como no presentada y disponiendo el archivo de obrados.
Cuando no ha sido admitida la demanda, por tanto no ha sido citada, no existe relación procesal, correspondiendo deferir favorablemente la solicitud de retiro de demanda
ACEPTACIÓN DE RETIRO DE DEMANDA
Cuando no ha sido admitida la demanda, por tanto no ha sido citada, no existe relación procesal, correspondiendo deferir favorablemente la solicitud de retiro de demanda.