Dentro de la tramitación del Proceso Contencioso Administrativo, seguido por Ruddy Destre Postigo contra el Ministerio de Medio Ambiente y Agua y Jefatura de la Unidad de Recursos Humanos, se ha emitido la Sentencia Agroambiental Nacional S1ª Nº 20/2016 de 17 de marzo de 2016; resolución que fue recurrida en Acción de Amparo Constitucional, habiendo el Tribunal de Garantías Constitucionales, emitido la Resolución de Amparo Constitucional Nº 11/2016 de 30 de agosto de 2016, por la que concede la tutela solicitada dejando sin efecto la Sentencia impugnada.
"El Tribunal Constitucional Plurinacional, elevado en consulta, emite la Sentencia Constitucional Plurinacional 1191/2016-S1 de 17 de noviembre de 2016, que en fotocopia legalizada cursa de fs. 289 a 305 de obrados, que fue entregada a éste Despacho Judicial en fecha 19 de septiembre de 2017 por la Unidad de Desarrollo Normativo y Gestión Judicial del Tribunal Agroambiental mediante oficio Cite Nº 315/2017-UDNYGJ, cursante a fs. 306 de obrados, la misma que resuelve Revocar la Resolución 11/2016 de 30 de agosto de 2016 pronunciada por el Juzgado Público Cuarto en lo Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, y en consecuencia deniega la tutela que fue concedida que dio lugar a la emisión de la Sentencia Agroambiental Nacional S1ª Nº 25/2017 de 13 de marzo de 2017, cursante de fs. 272 a 287 y vta. de obrados, quedando sin efecto legal alguno, en observancia de lo dispuesto por el art. 203 de la Constitución Política del Estado."
El Tribunal Constitucional Plurinacional, elevado en consulta, emite la Sentencia Constitucional Plurinacional 1191/2016-S1 de 17 de noviembre de 2016, por la que resuelve Revocar la Resolución 11/2016 de 30 de agosto de 2016 pronunciada por el Juzgado Público Cuarto en lo Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, y en consecuencia deniega la tutela que fue concedida que dio lugar a la emisión de la Sentencia Agroambiental Nacional S1ª Nº 25/2017 de 13 de marzo de 2017, quedando sin efecto legal alguno, en observancia de lo dispuesto por el art. 203 de la Constitución Política del Estado.
PRECEDENTE
Cuando el Tribunal Constitucional Plurinacional pronuncia sentencia que resuelve revocar la decisión del Juez de garantías constitucionales, al denegar la tutela concedida se deja sin efecto legal alguno la emisión de la Sentencia Agroambiental Nacional nueva, manteniéndose vigente y con todos los efectos legales la anterior
AID-S2-0064-2013
Fundadora
“Que conforme a los antecedentes descritos habiendo la Sentencia Constitucional Plurinacional 0840/2013 revocado la Resolución 057/013 de 19 febrero que concedió la tutela impetrada por Lía Melgar Vda. de Egüez con los fundamentos que la misma contiene y habiendo de forma clara y expresa referido que la Sala Segunda Tribunal Agroambiental a momento de emitir el Auto Interlocutorio Definitivo S2ª Nº 021/2012 de 2 de agosto no lesiono ningún derecho de la accionante (Lía Melgar Vda. de Egüez), corresponde en consecuencia observar y dar cumplimiento a los art. 203 de la C.P.E. y art. 15 del Cód. Procesal Constitucional”
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 59/2019
“al evidenciar que el Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 23/2018 de 25 de abril de 2018, que fue dejado sin efecto por la Resolución de Acción de Amparo Constitucional el 16 de agosto de 2018, se mantiene vigente y subsistente en mérito a la Sentencia Constitucional Plurinacional 0071/2019-S3 de 15 de marzo de 2019 y siendo que este Tribunal a causa de la Resolución de Acción de Amparo Constitucional dictada por el Juez de Garantías Constitucionales, dio cumplimiento a lo dispuesto por el art. 129-V) de la C.P.E., emitió el segundo Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 76/2018 de 12 de octubre de 2018, corresponde dejar sin efecto la misma, en cumplimiento del art. 203 de la C.P.E."
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 66/2017
“Que, mediante oficio Cite N° 297/2017 de 30 de agosto de 2017 cursante a fs. 234 de obrados, la Unidad de Desarrollo Normativo y Gestión Judicial del Tribunal Agroambiental, remite en fotocopia legalizada la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 198/2017-S2 de 13 de marzo de 2017 cursante de fs. 214 a 233 de obrados, mediante la cual se REVOCA en todo la Resolución de 03 de 14 de noviembre de 2016, pronunciada por el Juez Público Mixto de Cotoca y en consecuencia se DENIEGA la tutela solicitada.
Que, ante la determinación asumida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, al haberse Denegado la Tutela solicitada, la Sentencia Agroambiental Nacional S1a N° 43/2016 de 15 de junio de 2016 emitida por la Sala Primera del Tribunal Agroambiental se encuentra firme, incólume y vigente.”
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 27/2017
"en cumplimiento a dicha resolución constitucional, se dispuso el sorteo del expediente para la emisión de una nueva sentencia … En ese interín, se emite la Sentencia Constitucional Plurinacional 0018/2017-S3 de 8 de febrero de 2017, que en copia legalizada cursa de fs. 234 a 243 de obrados que fue remitida por la Unidad de Desarrollo Normativo y Gestión Judicial del Tribunal Agroambiental, por la cual el Tribunal Constitucional Plurinacional, REVOCA la Resolución Nº 07/2016 de 25 de noviembre, pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Nº 11 de ésta ciudad de Sucre, constituido en Tribunal de Garantías Constitucionales, denegando en consecuencia la tutela solicitada por la nombrada demandante, lo que determina que al revocarse lo resuelto por el Tribunal de Garantías Constitucionales, queda en vigencia la Sentencia Agroambiental Nacional S1ª Nº 87/2015 de 15 de octubre de 2015 que inicialmente fue anulada, lo que implica que ya no corresponde emitir nueva sentencia en el caso de autos."
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 64/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 49/2017
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1a N° 33/2017
ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL / PARA EL CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA CONSTITUCIONAL
Cuando el Tribunal Constitucional Plurinacional pronuncia sentencia que resuelve revocar la decisión del Juez de garantías constitucionales, al denegar la tutela concedida se deja sin efecto legal alguno la emisión de la Sentencia Agroambiental Nacional nueva, manteniéndose vigente y con todos los efectos legales la anterior.