AID-S1-0068-2017

Fecha de resolución: 19-09-2017
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En la demanda de incumplimiento de contrato de transferencia seguida por Rodolfo Daniel Morillo Omarini y Blanca Teresa Saavedra de Morillo, en contra de Limberg Durán Ortíz y María Gloria Rojas de Durán, interponen recurso de compulsa contra la negativa de concesión del recurso de casación por parte del Juez Agroambiental de Concepción mediante Auto Nº 03/2017 emitido en audiencia, argumentando lo siguiente:

Que interpusieron Incidente de Nulidad por vicios procesales contra el Auto Definitivo de 5 de julio de 2017, siendo desestimado  mediante Auto Definitivo Nº 08/2017, por lo que interpusieron Recurso de Casación dentro del término de ley, siendo denegado indebidamente mediante Auto Nº 03/2017  por el Juez de instancia, con el pretexto de haberse declarado el Auto Definitivo de 5 de julio de 2017 con valor de cosa juzgada y que se estaría  interponiendo nuevamente recurso de casación,  siendo un nuevo recurso de casación. Citando Sentencias Constitucionales, solicita se declare legal la compulsa y se ordene a la Juez A Quo conceder el recurso de casación.

 

"...el art. 87 del mismo cuerpo legal agrario señala que contra la sentencia procederá el recurso de casación y nulidad ante el Tribunal Agrario Nacional, ahora Agroambiental; consiguientemente, en materia agraria, proceden los recursos de casación y de nulidad contra las sentencias pronunciadas por los jueces agroambientales y también contra los autos interlocutorios definitivos que cortan procedimiento ulterior, al asemejarse en su efecto a una sentencia."

En ese contexto, los jueces de instancia en materia agroambiental sólo podrán negar la concesión del recurso de casación, cuando hubiere sido interpuesto  después de vencido el plazo para interponer recurso de casación, se trate de providencias y autos interlocutorios simples, ó cuando la resolución que se recurre no admita recurso de casación, contemplada en los casos previstos por el art. 274-II de la L. Nº 439, aplicable acorde al régimen de supletoriedad contenido en el art. 78 de la L. N° 1715, extremos o causales que no concurren en el presente trámite,  como tampoco se considera válido y consistente el argumento expuesto por el Juez a quo para denegar la concesión del recurso de casación de referencia.  En efecto, conforme se desprende del Auto de 15 de agosto de 2017 cursante a fs. 112 del legajo adjunto, éste declara improbado el incidente de nulidad de notificación planteado por los ahora compulsantes, conteniendo análisis con relación a los actos procesales objeto del incidente de nulidad y dado el efecto que éste produce, corta procedimientos ulteriores, lo que hace imposible de hecho y de derecho la prosecución de lo peticionado por los ahora recurrentes de compulsa; consiguientemente, la negación del Juez Agroambiental de Concepción de conceder el recurso de casación por estar, según su criterio, interponiéndose nuevamente recurso de casación y habida cuenta de haber sido declarado bajo autoridad de cosa juzgada el Auto Interlocutorio Definitivo de 5 de julio de 2017, carece de sustento legal y veracidad, toda vez que los ahora compulsantes no están recurriendo de casación contra el referido Auto Definitivo, sino contra el Auto de 15 de agosto de 2017 cursante a fs. 112 del legajo adjunto, que declara improbado el incidente de nulidad, causando en consecuencia la decisión de no conceder el recurso de casación de referencia, una evidente indefensión que infringe el principio de recurribilidad de las resoluciones judiciales recogido en el art. 180-II de la Constitución Política del Estado..."

 

La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, declara LEGAL la compulsa, disponiendo que el Juez Agroambiental de Concepción, sustancie y conceda el recurso de casación contra el Auto Interlocutorio de 15 de agosto de 2017 que resuelve el incidente nulidad, dentro del proceso de incumplimiento de contrato de transferencia seguido en contra de Limberg Durán Ortíz y María Gloria Rojas de Durán, puesto que no se considera válido el argumento del Juez para negar la concesión del recurso, ya que el efecto del Auto que declarara improbado el incidente de nulidad, corta procedimiento ulterior haciendo imposible de hecho y de derecho proseguir con lo peticionado por los recurrentes, causando una evidente indefensión que infringe el principio de recurribilidad recogido en el art. 180-II de la CPE.

Los jueces de instancia en materia agroambiental sólo podrán negar la concesión del recurso de casación, cuando hubiere sido interpuesto  después de vencido el plazo,  se trate de providencias,  autos interlocutorios simples ó cuando la resolución que se recurre no admita recurso de casación, pero si los efectos del Auto recurrido, cortan procedimiento ulterior, haciendo imposible la prosecución de lo peticionado por los recurrentes de compulsa, la negación del recurso, causa indefensión e infringe el principio de recurribilidad contenido en el art. 180-II de la Constitución Política del Estado.


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES/5. PROCESO ORAL AGRARIO/6. Recursos/7. Recurso de Compulsa/8. Legal/9. Por no considerar que el Auto impugnado corta todo proceso ulterior/

POR NO CONSIDERAR QUE EL AUTO IMPUGNADO CORTA TODO PROCESO ULTERIOR

Los jueces de instancia en materia agroambiental sólo podrán negar la concesión del recurso de casación, cuando hubiere sido interpuesto  después de vencido el plazo,  se trate de providencias,  autos interlocutorios simples ó cuando la resolución que se recurre no admita recurso de casación, pero si los efectos del Auto recurrido, cortan procedimiento ulterior, haciendo imposible la prosecución de lo peticionado por los recurrentes de compulsa, la negación del recurso, causa indefensión e infringe el principio de recurribilidad contenido en el art. 180-II de la Constitución Política del Estado.