AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 67/2017
Expediente : Nº 2687/2017
Proceso : Nulidad de Título Ejecutorial
Demandantes : Elena Romero Céspedes Vda. De
Bustamante en representación de: Margarita Romero Céspedes, Plácido Romero Céspedes, Edgar Romero Céspedes y Beatriz Romero Céspedes
Demandadas : Claudia Chávez Céspedes y Miriam
Roxana Guzman
Distrito : Cochabamba
Fecha : Sucre, 07 de septiembre de 2017
Magistrada Semanera : Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz
VISTOS: Los memoriales de retiro de demanda y aclaraciones cursantes a fs. 61 y 64 de obrados, respectivamente, demás antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que, Elena Romero Céspedes Vda. de Bustamante en representación de Margarita Romero Céspedes, Plácido Romero Céspedes, Edgar Romero Céspedes y Beatriz Romero Céspedes, mediante memoriales cursantes a fs. 61 y 64 de obrados respectivamente, manifiesta que ante la imposibilidad de cumplir con los requisitos exigidos por los Magistrados de esta Sala Primera del Tribunal Agroambiental, solicita retiro de la demanda, archivo del proceso y devolución de documentación original.
Que, de la revisión de obrados se tiene que la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial fue observada mediante decretos de 26 de junio de 2017 y 24 de julio de 2017, cursantes a fs. 40 y vta. y 48 de obrados respectivamente, no habiendo sido admitida hasta la fecha, por tanto las demandadas al no haber sido citadas con la misma, no existe aún la relación procesal; en consecuencia corresponde deferir favorablemente la solicitud de retiro de demanda, por ser interpuesta antes de la admisión de la demanda.
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto por el art. 303 del Cód. Pdto. Civ., de aplicación supletoria a la materia en virtud del art. 78 de la L. N° 1715, modificada parcialmente por la L. N° 3545; ACEPTA el RETIRO de la demanda cursante de fs. 61 y 64 de obrados, teniéndose la misma como no presentada, disponiéndose el archivo de obrados.
Por Secretaría de Sala Primera, procédase al desglose de la documental original adjuntada por la parte actora, debiendo quedar en su lugar fotocopia simple o legalizada según corresponda, sea previo cumplimiento de los recaudos de ley y constancia donde corresponda.
Por otro lado, ante lo peticionado por la parte actora, otórguese dicha documentación al abogado José Napoleón Arnau López, bajo constancia.
Regístrese, notifíquese y archívese.-
Fdo.-
Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.
Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.