Dentro de la tramitación del Proceso Contencioso Administrativo, se ha intuesto demanda, pero por defectos que presenta, por proveído de 10 de marzo de 2017 se dispuso que con carácter previo a la consideración de admisión de la indicada demanda, la impetrante aclare respecto de la persona jurídica a la que representa y presente su personalidad jurídica; cumpla con el art. 327-6) y 7) del Cód. Pdto. Civ.; señale nombres y domicilios de terceros interesados, e identifique al representante legal del INRA y su domicilio, otorgándose para tal efecto el plazo prudencial de 10 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación; concediéndose un plazo ampliatorio de 5 días hábiles para que cumpla a cabalidad con todas las observaciones, volviéndose a darle un plazo ampliatorio de 5 días hábiles más para que subsane se demanda, notificándoles con dicho proveído el 6 de julio de 2017.
"Que el Sindicato Agrario "Quitu Cancha Condoriri", representado por Balbina Cano Rodríguez de Santos, interpone demanda Contencioso Administrativa cursante de fs. 30 a 36 de obrados; empero, debido a los defectos que presenta, por proveído de 10 de marzo de 2017 cursante a fs. 39 y vta. se dispuso que con carácter previo a la consideración de admisión de la indicada demanda, la impetrante aclare respecto de la persona jurídica a la que representa y presente su personalidad jurídica; cumpla con el art. 327-6) y 7) del Cód. Pdto. Civ.; señale nombres y domicilios de terceros interesados, e identifique al representante legal del INRA y su domicilio, otorgándose para tal efecto el plazo prudencial de 10 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento de tenerse como no presentada la demanda, conforme prevé la parte infine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ."
"(...) posteriormente, por proveído de fs. 50, se le concede un plazo ampliatorio de 5 días hábiles para que subsane se demanda, notificándoles con dicho proveído el 6 de julio de 2017, tal cual se desprende de la diligencia de fs. 51 de obrados; sin que la parte actora hubiera dado cumplimiento a las observaciones dispuestas por éste Tribunal pese a las reiteradas ampliaciones de plazo que le fueron concedidos, tal cual se desprende del informe de Secretaría de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 52 de obrados; consiguientemente, estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada."
El Tribunal Agroambiental, tiene POR NO PRESENTADA la demanda contencioso administrativa, conforme a los fundamentos siguientes:
Habiéndose notificado a los actores el 6 de julio de 2017, con el proveído por el que se amplía el plazo, sin que la parte actora no ha dado cumplimiento a las observaciones dispuestas por éste Tribunal pese a las reiteradas ampliaciones de plazo que le fueron concedidos, tal cual se desprende del informe de Secretaría de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental; consiguientemente, estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.
PRECEDENTE
En aquellos casos en los que se observa una demanda defectuosa y la parte actora no da cumplimiento a las observaciones dispuestas, pese a las reiteradas ampliaciones de plazo que le fueron concedidos, estando expirado el mismo, corresponde darse aplicación a la conminatoria efectuada, dándose por no presentada la demanda
AID-S1-0030-2019
Seguidora
“(…) para que abra la competencia del Tribunal Agroambiental, resulta imprescindible que la parte actora adjunte la documentación requerida, como ser constancia de notificación con la Resolución Final de Saneamiento que se pretende impugnar, a fin de realizar el cómputo del plazo previsto en el art. 68 de la L. N° 1715; así como, cumplir con el art. 327 incs. 4), 5), 6), 7) y 9) del Cód. Pdto. Civ. y con el señalamiento de los terceros interesados, a fin de que la demanda se tramite sin vicios que ameriten su nulidad y dado que los impetrantes no subsanaron las observaciones realizadas mediante decreto de 28 de febrero de 2019, cursante a fs. 13 y vta. de obrados, pese a su legal notificación y a la ampliación del plazo, mediante decreto de 10 de abril de 2019, que cursa a fs. 16 de obrados, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada, dado el incumplimiento de la parte actora, no pudiendo alegarse en ese sentido, ninguna vulneración del debido proceso y el derecho a la defensa previstos en los arts. 115 - II y 119 - II de la C.P.E.”
AID-S1-0029-2019
Seguidora
“(…) para que abra la competencia del Tribunal Agroambiental, resulta imprescindible que la parte actora adjunte la documentación requerida, como ser constancia de notificación con la Resolución Final de Saneamiento que se pretende impugnar, a fin de realizar el cómputo del plazo previsto en el art. 68 de la L. N° 1715; así como, cumplir con el art. 327 incs. 4), 5), 6), 7) y 9) del Cód. Pdto. Civ. y con el señalamiento de los terceros interesados, a fin de que la demanda se tramite sin vicios que ameriten su nulidad y dado que los impetrantes no subsanaron las observaciones realizadas mediante decreto de 28 de febrero de 2019, cursante a fs. 13 y vta. de obrados, pese a su legal notificación y a la ampliación del plazo, mediante decreto de 10 de abril de 2019, que cursa a fs. 16 de obrados, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada, dado el incumplimiento de la parte actora, no pudiendo alegarse en ese sentido, ninguna vulneración del debido proceso y el derecho a la defensa previstos en los arts. 115 - II y 119 - II de la C.P.E.”
AID-S1-0022-2019
Seguidora
“(…) cursa informe N° 87/2019 de 21 de marzo de 2019, emitido por Secretaría de Sala Primera señalando que hasta la fecha no subsano las observaciones realizadas por decretos de fs. 75, 94, 99 y 102, mereciendo el decreto de 21 de marzo de 2019 cursante a fs. 105, en el que por última vez se le concede el plazo de 3 días hábiles, computables a partir de su legal notificación con dicha providencia, manteniéndose vigente el apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda conforme lo prevé el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., de aplicación supletoria por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, notificándosele para tal efecto, el 25 de marzo de 2019, conforme la diligencia de notificación que cursan a fs. 106 de obrados. Que, mediante Informe N° 119/2019 de 17 de abril de 2019 cursante a fs. 107 de obrados, se establece que hasta la fecha el demandante no se pronunció respecto a la observación realizada; en tal sentido, toda vez que el demandante bajo su responsabilidad no subsanó los defectos de forma que presenta la demanda, observados mediante decretos de fs. 75, 94, 99 y 102, dejando vencer los plazos otorgados para subsanar la misma, conforme el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., que prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada, corresponde dar aplicación a la citada disposición legal, recordando que es la parte demandante a quien le corresponde la carga de la prueba no pudiendo soslayar el cumplimiento de las decisiones judiciales como es el caso presente que ante la inactividad procesal corresponde dar por no presentada la demanda.”
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 51/2019
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 91/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 89/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 85/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 77/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 75/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 67/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 65/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 63/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 61/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 59/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 55/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 53/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 49/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 39/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 35/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 33/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 29/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 27/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1a N° 71/2017
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1a N° 57/2017
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 55/2017
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 53/2017
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 45/2017
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 25/2017
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 17/2017
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 15/2017
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 11/2017
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 07/2017
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 05/2017
POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO
En aquellos casos en los que se observa una demanda defectuosa y la parte actora no da cumplimiento a las observaciones dispuestas, pese a las reiteradas ampliaciones de plazo que le fueron concedidos, estando expirado el mismo, corresponde darse aplicación a la conminatoria efectuada, dándose por no presentada la demanda.