AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 63/2017

Expediente: Nº 2536/2017

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Sindicato Agrario "Quitu Cancha Condoriri", representado por Balbina Cano Rodríguez de Santos

 

Demandados: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministro de Desarrollo Rural y Tierras

 

Distrito : Chuquisaca

 

Fecha: Sucre, 28 de agosto de 2017

 

Magistrado Semanero: Dr. Juan Ricardo Soto Butrón

VISTOS : La demanda Contencioso Administrativa, el informe que antecede; y,

CONSIDERANDO : Que el Sindicato Agrario "Quitu Cancha Condoriri", representado por Balbina Cano Rodríguez de Santos, interpone demanda Contencioso Administrativa cursante de fs. 30 a 36 de obrados; empero, debido a los defectos que presenta, por proveído de 10 de marzo de 2017 cursante a fs. 39 y vta. se dispuso que con carácter previo a la consideración de admisión de la indicada demanda, la impetrante aclare respecto de la persona jurídica a la que representa y presente su personalidad jurídica; cumpla con el art. 327-6) y 7) del Cód. Pdto. Civ.; señale nombres y domicilios de terceros interesados, e identifique al representante legal del INRA y su domicilio, otorgándose para tal efecto el plazo prudencial de 10 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento de tenerse como no presentada la demanda, conforme prevé la parte infine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., notificándole con dicho proveído en el domicilio señalado, el 24 de marzo de 2017, conforme se desprende de la diligencia de notificación de fs. 42 de obrados; posteriormente al haberse dado sólo cumplimiento parcial de lo observado por éste Tribunal, por decreto de 11 de abril de 2017, cursante a fs. 47 de obrados, se concede un plazo ampliatorio de 5 días hábiles para que cumpla a cabalidad con todas las observaciones, notificándole con dicho proveído el 18 de abril de 2017, conforme consta en la diligencia cursante a fs. 48 de obrados; posteriormente, por proveído de fs. 50, se le concede un plazo ampliatorio de 5 días hábiles para que subsane se demanda, notificándoles con dicho proveído el 6 de julio de 2017, tal cual se desprende de la diligencia de fs. 51 de obrados; sin que la parte actora hubiera dado cumplimiento a las observaciones dispuestas por éste Tribunal pese a las reiteradas ampliaciones de plazo que le fueron concedidos, tal cual se desprende del informe de Secretaría de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 52 de obrados; consiguientemente, estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, concordante con la Disposición Final Tercera de la L. Nº 439, tiene POR NO PRESENTADA la demanda contencioso administrativa de fs. 30 a 36 de obrados.

Regístrese y notifíquese .

Fdo.-

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.