Que, Marcelo Condori Velásquez, interpone demanda Contencioso Administrativa, y debido a los defectos que presenta es observada por proveído de 2 de marzo de 2017, adjuntar documentación de la resolucion impugnada, debe dar cumplimiento al art. 327-4, 5, 6, 7 y 9) del Cód. Pdto. Civ., y velando por el derecho a la defensa, previsto por el art. 119-II de la C.P.E, a objeto de hacerles conocer la presente demanda, señale con exactitud y precisión el nombre, domicilio y forma de notificación de terceros interesados, concediendo el plazo de 15 días hábiles, bajo apercibimiento de aplicarse la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ.,
"...
Notificándole con dicho proveído en el domicilio señalado, el 8 de marzo de 2017, conforme se desprende de la diligencia de notificación de fs. 16 de obrados; sin que dentro del plazo concedido hubiera dado cumplimiento a las observaciones realizadas, tal como se informa a fs. 17 de obrados por la Secretaria de Sala Primera de este Tribunal; consiguientemente, estando expirado el plazo para subsanar las observaciones a la demanda, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada."
El Tribunal Agroambiental, tiene POR NO PRESENTADA la demanda Contencioso Administrativa, por no haber subsanado las observaciones realizadas por el tribunal, consiguientemente, estando expirado el plazo para subsanar las observaciones a la demanda, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.
Al no haber subsanado la parte actora las observaciones realizadas a la demanda pese a las ampliaciones de plazo que le fueron concedidos, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.
AID S 1ª Nº 16/2017
POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO
Al no haber subsanado la parte actora las observaciones realizadas a la demanda pese a las ampliaciones de plazo que le fueron concedidos, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.