AID-S1-0053-2019

Fecha de resolución: 14-10-2019
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1) Mediante memorial Juan Ramos Castro,solicita retirar la demanda de nulidad de Título Ejecutorial TCO NAL 000079 y pide se tenga por no presentada, además requiere el desglose de toda la documentación original aparejada al expediente.

"La demanda de Nulidad de Título Ejecutorial fue observada mediante proveído de 16 de agosto de 2019, cursante a fs. 19 de obrados, no habiendo sido admitida hasta la fecha, por tanto la parte demandada no fue citada con la misma, no existiendo es ese sentido la relación procesal exigida en el art. 354 del Cód. Pdto. Civ. de aplicación supletoria; en consecuencia corresponde al Tribunal Agroambiental aceptar sin más trámite la solicitud de retiro de demanda, por ser interpuesta antes de la admisión de la demanda".

El AID-S1-0053-2019 ACEPTA el RETIRO de la demandateniéndose la misma como no presentada, disponiéndose en consecuencia el archivo de obrados, de conformidad con lo dispuesto por el art. 303 del Cód. Pdto. Civ., de aplicación supletoria a la materia en virtud del art. 78 de la L. N° 1715, modificada parcialmente por la L. N° 3545.

Cuando una demanda no es admitida y por tanto la parte demandada no es citada con la misma, no existe relación procesal exigida en el art. 354 del Cód. Pdto. Civ. de aplicación supletoria.


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. DEMANDA/6. Por retiro de demanda/

POR RETIRO DE DEMANDA

Cuando una demanda no es admitida y por tanto la parte demandada no es citada con la misma, no existe relación procesal exigida en el art. 354 del Cód. Pdto. Civ. de aplicación supletoria.