AID-S1-0050-2017

Fecha de resolución: 17-07-2017
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Miguel Villarroel Hurtado, interpone demanda Contencioso Administrativa, debido a los defectos que presenta se dispuso que el impetrante adjunten fotocopia legalizada de resolución que impugna, así como de la diligencia de notificación a su persona con la indicada resolución, otorgándose para tal efecto el plazo prudencial de 15 días hábiles, bajo apercibimiento de aplicarse la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ.

"...al no haber subsanado la parte actora su demanda en todos los puntos observados, se vuelve a otorgar un plazo ampliatorio de 15 días hábiles, notificándoles con dicho proveído el 28 de octubre de 2016, tal cual se desprende de la diligencia de fs. 63 de obrados; posteriormente, mediante proveídos de fs. 65 y 68 de obrados, se vuelve a otorgar dos plazos ampliatorio de 5 días cada uno, notificándole el 27 de enero de 2017 y 23 de marzo de 20217, respectivamente, tal cual consta en las diligencias de notificación de fs. 66 y 69 de obrados; sin que la parte actora hubiera dado cumplimiento a las observaciones dispuestas por éste Tribunal pese a las reiteradas ampliaciones de plazo que le fueron concedidos, tal cual se desprende del informe de Secretaría de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 70 de obrados; consiguientemente, estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada."

El Tribunal Agroambiental, tiene POR NO PRESENTADA la demanda contencioso administrativa, por no haber dado cumplimiento a las observaciones dispuestas por éste Tribunal pese a las reiteradas ampliaciones de plazo que le fueron concedidos, tal cual se desprende del informe de Secretaría de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental. 

Al no haber subsanado la parte actora las observaciones realizadas a la demanda pese a las ampliaciones de plazo que le fueron concedidos, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.  

AID S 1ª Nº 26/2017


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL /6. Para declarar no presentada la demanda por no subsanarse lo observado/

POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

Al no haber subsanado la parte actora las observaciones realizadas a la demanda pese a las ampliaciones de plazo que le fueron concedidos, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.