AID-S1-0048-2017

Fecha de resolución: 12-07-2017
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El demandante Florencio Crespo Callisaya, interpone demanda Contencioso Administrativa y debido a los defectos que presenta, por proveído de 16 de marzo de 2017, debiendo el impetrante adjunte fotocopia legalizada de la resolución que impugna y señale nombres y domicilio de terceros interesados, otorgándole para tal efecto el plazo prudencial de 10 días hábiles, bajo apercibimiento de aplicarse la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ.

"...

posteriormente al no haberse dado cumplimiento a todas las observaciones mencionadas, a más de advertir otros aspectos que deben ser subsanados, por decreto de fs. 75 vta. de obrados, se concede un plazo ampliatorio de 8 días hábiles, notificándoles con dicho proveído el 6 de abril de 2017, conforme consta en la diligencia cursante a fs. 76 de obrados; sin que la parte actora hubiera dado cumplimiento a las observaciones dispuestas por éste Tribunal dentro del plazo que le fue concedido, tal cual se desprende del informe de Secretaría de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 77 de obrados; consiguientemente, estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada."

El Tribunal Agroambiental, tiene POR NO PRESENTADA la demanda contencioso administrativa, por no haberse dado cumplimiento a todas las observaciones mencionadas, a más de advertir otros aspectos que deben ser subsanados, concediendole un plazo ampliatorio de 8 días hábiles, notificándoles con dicho proveído el 6 de abril de 2017, sin que la parte actora hubiera dado cumplimiento a las observaciones dispuestas por éste Tribunal correspondiendo dar aplicación a la conminatoria efectuada.

Corresponde declarar por no presentada la demanda cuando el demandante no hubiera dado cumplimiento a las observaciones realizadas, correspondiendo dar aplicación a la conminatoria efectuada.

AID S 1ª Nº 26/2017


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL /6. Para declarar no presentada la demanda por no subsanarse lo observado/

POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

Corresponde declarar por no presentada la demanda cuando el demandante no hubiera dado cumplimiento a las observaciones realizadas, correspondiendo dar aplicación a la conminatoria efectuada.