AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 48/2017

Expediente: Nº 2538/2017

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Florencio Crespo Callisaya

 

Demandados: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministro de Desarrollo Rural y Tierras

 

Distrito : La Paz

 

Fecha: Sucre, 12 de julio de 2017

 

Magistrado Semanero: Dr. Juan Ricardo Soto Butrón

VISTOS : La demanda Contencioso Administrativa, el informe que antecede; y,

CONSIDERANDO : Que Florencio Crespo Callisaya, interpone demanda Contencioso Administrativa cursante de fs. 65 a 68 de obrados; empero, debido a los defectos que presenta, por proveído de 16 de marzo de 2017 cursante a fs. 71 se dispuso que con carácter previo a la consideración de admisión de la indicada demanda, el impetrante adjunte fotocopia legalizada de la resolución que impugna y señale nombres y domicilio de terceros interesados, otorgándole para tal efecto el plazo prudencial de 10 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento de aplicarse la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., notificándoles con dicho proveído en el domicilio señalado, el 20 de marzo de 2017, conforme se desprende de la diligencia de notificación de fs. 72 de obrados; posteriormente al no haberse dado cumplimiento a todas las observaciones mencionadas, a más de advertir otros aspectos que deben ser subsanados, por decreto de fs. 75 vta. de obrados, se concede un plazo ampliatorio de 8 días hábiles, notificándoles con dicho proveído el 6 de abril de 2017, conforme consta en la diligencia cursante a fs. 76 de obrados; sin que la parte actora hubiera dado cumplimiento a las observaciones dispuestas por éste Tribunal dentro del plazo que le fue concedido, tal cual se desprende del informe de Secretaría de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 77 de obrados; consiguientemente, estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, concordante con la Disposición Final Tercera de la L. Nº 439, tiene POR NO PRESENTADA la demanda contencioso administrativa de fs. 65 a 68 de obrados.

No suscribe la Magistrada, Dra. Paty Yola Paucara Paco, por encontrarse con baja médica.

Regístrese y notifíquese .

Fdo.-

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.