AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 53/2018
Expediente: Nº 2482/2017
Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial | |
Demandante: Jorge Aliaga Limache representado legalmente por Vicente Quispe Torricos | |
Demandados: Martha María Orellana Claros de Carballo, Augusto Orellana Claros, Fernando Orellana Claros, Luisa Orellana Claros y Benedicta Orellana de Ledezma | |
Distrito: Cochabamba | |
Fecha: Sucre, 10 de julio de 2018 | |
Magistrada Semanera: Dra. María Tereza Garrón Yucra |
VISTOS: El Informe N° 106/2018 de fecha 05 de julio de 2018, evacuado por la Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 196 de obrados, respecto al estado actual de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial instaurada por Vicente Quispe Torricos en representación legal de Jorge Aliaga Limache contra Martha María Orellana Claros de Carballo y otros, y demás antecedentes dentro de la demanda supra señalada, mediante la cual solicitan la Nulidad del Título Ejecutorial N° PPD-NAL-189293 de 24 de junio de 2013; y,
CONSIDERANDO: Que, presentado el memorial de demanda, el mismo fue objeto de observaciones mediante decreto de 09 de febrero de 2017 cursante a fs. 153 de obrados, en el cual se dispone que con carácter previo a la admisión de la demanda, el impetrante deberá adjuntar original o fotocopia legalizada del Certificado actualizado de emisión del Título Ejecutorial impugnado, así como otros aspectos formales relacionados al nombre y domicilio de los herederos del tercero interesado Eri Berno Cala Bascopé y otros terceros, mismos que fueron subsanados en parte, habiéndose en consecuencia dispuesto mediante decreto de 08 de marzo de 2017 cursante a fs. 159 de obrados, que el impetrante adjunte el Certificado de Defunción de Eri Berno Cala Bascopé en virtud a que el mismo habría fallecido a efectos de acreditar dicho extremo, aspecto que fue subsanado conforme se evidencia del decreto de 07 de abril de 2017 cursante a fs. 171 de obrados, no obstante se advirtió que los domicilios de los demandados son imprecisos, por lo que se solicitó a la parte demandante aclare esta situación así como la forma de notificación de los mismos, adjuntando para dicho efecto un croquis en caso de ser necesario, observación que fue subsanada conforme señala el decreto de 22 de septiembre de 2017 cursante a fs. 191 de obrados; sin embargo al haberse acreditado el fallecimiento del tercero interesado Eri Berno Cala Bascopé se dispuso integrar al proceso a sus herederos en calidad de terceros interesados, en cuyo mérito y con carácter previo a la admisión de la demanda se solicita al impetrante pronunciarse al respecto, habiéndose notificado al demandante para el fin indicado en fecha 29 de septiembre de 2017 cursante a fs. 192 de obrados; no obstante del Informe N° 464/2017 de 06 de noviembre de 2017 evacuado por la Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 193 de obrados, se evidencia que hasta la elaboración de dicho Informe la parte demandante no subsanó lo observado pese a su legal notificación.
Que, durante la tramitación de la causa y de la revisión de obrados se evidencia que la parte actora no dio cumplimiento a la observación efectuada mediante decreto de 22 de septiembre de 2017 cursante a fs. 191 de obrados, pese haberse concedido para el efecto un último plazo de 5 días hábiles conforme se tiene del decreto de 06 de noviembre de 2017 cursante a fs. 194 de obrados; tal cual se desprende también del Informe N° 106/2018 de 5 de julio de 2018 emitido por la Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 196 de obrados, donde se indica que a la fecha de elaboración de dicho Informe el impetrante no subsanó la observación descrita ut supra.
De lo expuesto se advierte claramente que pese a conferirse a la parte demandante, en dos oportunidades, plazo para pronunciarse respecto a la integración al presente proceso de los herederos de Eri Berno Cala Bascopé en calidad de terceros interesados, en razón haberse acreditado su fallecimiento, quien habría sido copropietario del predio adquirido por el ahora demandante Jorge Aliaga Limache, siempre bajo conminatoria de tenerse la demanda como no presentada en caso de incumplimiento conforme lo establece el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. de aplicación supletoria en la materia; tal pronunciamiento extrañado nunca fue cumplido, lo cual se considera primordial a efectos de que este Tribunal Agroambiental no incurra en vulneración del derecho a la defensa consagrado en los arts. 115-II), 119-II) de la C.P.E.; toda vez que el Estado tiene la obligación de garantizar el derecho a la defensa en caso de existir terceros interesados que pudieren verse afectados con alguna resolución a emitirse, siendo trascendental para el trámite de un proceso sin vicios de nulidad, hacerles conocer la demanda incoada a los fines de que los mismos puedan asumir defensa conforme a ley, en su condición de terceros interesados más cuando se advierte un vínculo de conexitud con la controversia objeto de la litis, aspecto concordante con lo expresado en la SCP 150/2014-S3 de 20 de noviembre; por consiguiente al no haberse subsanado lo observado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada, en razón a que de lo expuesto precedentemente se infiere que la parte demandante no tiene el interés de continuar la tramitación de la causa, puesto que de manera posterior a dicho actuado no existe pronunciamiento alguno de la parte actora, menos aún que hubiere instado a la tramitación de la causa, expresando el interés y voluntad de proseguirla hasta su conclusión, constatándose que desde la última actuación de la parte demandante consistente en el memorial de fecha 20 de septiembre de 2017 (fs.190 y vta. de obrados) hasta la fecha de emisión del presente Auto, han transcurrido más de nueve meses.
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. N° 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial cursante de fs. 145 a 150 y vta. de obrados, presentada por Vicente Quispe Torricos en representación legal de Jorge Aliaga Limache; disponiéndose en consecuencia el archivo de obrados.
Regístrese y notifíquese.-
Fdo.
María Tereza Garrón Yucra Magistrada Sala Primera
Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Primera