Los demandantes Bernardo Lola Padilla, Leonarda Sosa Vivero de Lola, Líder Lola Sosa y Bernardo Lola Sosa, mediante memorial, manifiestan que no pudiendo haber cumplido con la presentación de Certificado de Emisión de Título Ejecutorial, objeto de la presente demanda en tiempo oportuno, con la finalidad de presentar nuevamente una demanda de la misma naturaleza, solicitan retiro de su demanda
"...Que, de la revisión de obrados se tiene que la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial fue observada mediante decretos de 03 de febrero de 2017 y 30 de marzo de 2017, cursantes a fs. 891 y 898 y vta. de obrados respectivamente, no habiendo sido admitida hasta la fecha, por tanto los demandados al no haber sido citados con la misma, no existe aún la relación procesal, en consecuencia corresponde deferir favorablemente la solicitud de retiro de demanda, por ser interpuesta antes de la admisión de la demanda."
El Tribunal Agroambiental, ACEPTA el RETIRO de la demanda, teniéndose la misma como no presentada, disponiéndose el archivo de obrados.
Se observa, que la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial fue observada mediante decretos de 03 de febrero de 2017 y 30 de marzo de 2017, por lo que corresponde deferir favorablemente la solicitud de retiro de demanda, por ser interpuesta antes de la admisión de la demanda.
Cuando la parte demandante no ha podido, cumplir con la presentación de Certificado de Emisión de Título Ejecutorial, puede pedir favorablemente la solicitud de retiro de demanda, con la finalidad de presentar nuevamente una demanda de la misma naturaleza.
S1ª Nº 22/2006 ( 23 de mayo de 2006)
ACEPTACIÓN DE RETIRO DE DEMANDA
Cuando la parte demandante no ha podido, cumplir con la presentación de Certificado de Emisión de Título Ejecutorial, puede pedir favorablemente la solicitud de retiro de demanda, con la finalidad de presentar nuevamente una demanda de la misma naturaleza.