AID-S1-0038-2017

Fecha de resolución: 22-06-2017
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Que Sebastián Mamani Nina, interpone demanda de Delimitación de Derecho Propietario, Uso y Aprovechamiento de Tierra de Pastoreo, debido a los defectos que presenta, por proveído de 19 de mayo de 2017, disponiendo que el impetrante adecue su petitorio a las competencias reconocidas a la Jurisdicción Agroambiental y enmarque la demanda a los requisitos establecidos en el art. 327 del Cód. Pdto. Civ., otorgándole para tal efecto el plazo prudencial de 8 días hábiles, bajo conminatoria expresa de tenerse la referida demanda como no presentada de conformidad al art. 333 del Cód. Pdto. Civ

"...notificándole con dicho proveído en el domicilio señalado en el memorial de demanda, el 26 de mayo de 2017, conforme se desprende de la diligencia de notificación de fs. 27 de obrados, sin que dentro del referido plazo hubiera dado la parte actora cumplimiento a la observación dispuesta por éste Tribunal, tal cual se acredita por el informe de Secretaría de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 28 de obrados; consiguientemente, estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada."

 

El Tribunal Agroambiental, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de Delimitación de Derecho Propietario, Uso y Aprovechamiento de Tierra de Pastoreo:

a) Se observa que el demandante fue notificado el 26 de mayo de 2017, sin que dentro del referido plazo hubiera dado la parte actora cumplimiento a la observación dispuesta por éste Tribunal, tal cual se acredita por el informe de Secretaría de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

Cuando el demandante no da cumplimiento a las observaciones realizadas por este tribunal en el plazo concedido, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

AID S 1ª Nº 26/2017 


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL /6. Para declarar no presentada la demanda por no subsanarse lo observado/

POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

Cuando el demandante no da cumplimiento a las observaciones realizadas por este tribunal en el plazo concedido, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.