AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 36/2017

Expediente : Nº 1545/2015.

 

Proceso : Contencioso Administrativo

 

Demandantes: Franz Loewen Banman y Franz Wiebe Fehr de la Comunidad Menonita RIVA PALACIOS EL DORADO

 

Demandado : Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministro de Desarrollo Rural y Tierras.

 

Distrito : Santa Cruz.

 

Fecha : 13 de junio de 2017.

 

Magistrada Semanera : Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.

VISTOS: La demanda contenciosa administrativa cursante de fs. 60 a 74 de obrados, interpuesta por Franz Loewen Banman y Franz Wiebe Fehr de la Comunidad Menonita RIVA PALACIOS EL DORADO, demandando en vía contencioso administrativa la Resolución Suprema 11902 de 15 de abril de 2014, demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que, presentada la demanda y admitida que fue la misma mediante auto de 24 de junio de 2015, cursante a fs. 83 de obrados, se procede a la tramitación de la causa conforme a procedimiento establecido al efecto.

Que por memorial de fs. 737 a 738 de obrados, Cesar Leonardo Blanco Alvarez, en representación de Franz Loewen Banman y Franz Wiebe Fehr de la Comunidad Menonita RIVA PALACIOS EL DORADO, invocando el art. 305 del Cód. Pdto. Civ., solicita DESESTIMIENTO de la demanda contencioso administrativa.

Que, en el Capítulo I del Título VI del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, aplicado a la materia por la supletoriedad establecida en el art. 78 de la Ley N° 1715, se encuentran previstas las formas de Conclusión Extraordinaria del Proceso, entre ellas el desistimiento en sus cuatro formas, a saber: el retiro de la demanda (art. 303), el desistimiento del proceso (art. 304), el desistimiento del derecho (art. 305) y el desistimiento de los recursos de apelación y de casación (art. 307).

Que, en el marco normativo señalado, en relación a los artículos 304 (desistimiento del proceso) y 305 (desistimiento del derecho) del Cód. Pdto. Civ., al contener dos clases de desistimientos se hace necesaria una diferenciación al respecto.

En el primer caso, el actor puede renunciar a continuar el proceso, reservándose el derecho de intentar su demanda a través de otro juicio, en cuyo caso, requiere la aceptación del demandado. En este caso sólo existe desistimiento de la acción en su sentido procesal, lo que posibilita la iniciación de otra demanda con el mismo objeto y causa. Sin embargo de lo señalado precedentemente, la posibilidad de un nuevo proceso, no tendría sentido, si en el caso ya se hubiese expedido una resolución sobre el fondo de lo litigado, por cuanto las partes conociendo ya la decisión de fondo bien podrían desistir para iniciar otra de manera reiterada, y siendo así, no puede operar el desistimiento del proceso sino hasta antes del pronunciamiento de la sentencia.

En el segundo caso, que es el que nos ocupa, se entiende que el actor puede renunciar a su pretensión jurídica en cualquier estado de la causa, hecho que también importa renunciar de la acción, pero en su sentido material o substancial, en cuyo caso hay desistimiento del derecho, con el efecto de que en lo sucesivo el actor(a) no podrá promover otro proceso por objeto y causa iguales, de ahí que no se requiere la aceptación del demandado.

Bajo el contexto señalado precedentemente, en la especie Franz Loewen Banman y Franz Wiebe Fehr de la Comunidad Menonita RIVA PALACIOS EL DORADO, legalmente representados por Cesar Leonardo Blanco Álvarez, conforme se evidencia del Testimonio de Poder que cursa a fs. 877 y vta., al desistir de la demanda en los términos expuestos en el art. 305 del Cód. Pdto. Civ., se entiende que lo hace tanto a la acción y derecho por lo que corresponde al Tribunal Agroambiental aceptarlo sin más trámite.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, ACEPTA el desistimiento de la acción y derecho formulado por Franz Loewen Banman y Franz Wiebe Fehr de la Comunidad Menonita RIVA PALACIOS EL DORADO, legalmente representado por Leonardo Blanco Alvarez, y se da por concluido el proceso, debiendo procederse al archivo de obrados, previo desglose de la documentación aparejada a la demanda requerida expresamente por los actores.

Providenciando el memorial de fs. 854 a 855 de obrados .

OTROSI 1 .- Por adjuntada la documentación señalada conforme a cargo de recepción de fs. 855 vta.

Providenciando el memorial de fs. 881 y vta. de obrados .

OTROSI PRIMERO.- Por Secretaria de Sala Primera extiéndase copia simple de todo lo obrado dentro del presente proceso, sea cumplimiento de las formalidades de ley y con cargo al solicitante.

OTROSI SEGUNDO .- Procédase al desglose de la documentos señalados expresamente por el solicitante en el punto de referencia, sea conforme a derecho y en todo cuanto correspondiere, debiendo quedar en su lugar fotocopia legalizada, con cargo al solicitante.

OTROSI TERCERO .- Se tiene por adjuntado.

OTROSI CUARTO .- Por reiterado el domicilio procesal en Secretaria de Sala Primera del Tribunal Agroambiental.

No suscribe el Magistrado Juan Ricardo Soto Butrón, por ser de criterio diferente.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.-

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.