AID-S1-0052-2019

Fecha de resolución: 14-10-2019
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1) Mediante memorial Ronnie Javier Reque Claure, por si en representación legal de Sandro Mirko Reque Selum Selum, Dirkye Michael Reque Selum Selum, Mary Fabriciana Selum Yabeta Vda. de Reque e India Geraldine Reque Selum Selum, en virtud a lo establecido por el art. 303 del Cód. Pdto. Civ. de aplicación supletoria en la materia, pide se tenga por retirada la demanda de nulidad de Título Ejecutorial, además solicita se ordene el desglose de toda la documentación aparejada al presente expediente.

"La demanda de Nulidad de Título Ejecutorial fue observada en varias oportunidades, mediante proveídos de fs. 122 y vta., fs. 241 y vta., fs. 293 de obrados, de fechas 9 de mayo, 17 de julio y 12 de septiembre de 2019, no habiendo sido admitida hasta la fecha; por tanto, la parte demandada no fue citada con la misma, no existiendo es ese sentido la relación procesal exigida en el art. 354 del Cód. Pdto. Civ. de aplicación supletoria; en consecuencia, corresponde al Tribunal Agroambiental aceptar sin más trámite la solicitud de retiro de demanda, por ser interpuesta antes de la admisión de la demanda".

El AID-S1-0052-2019 ACEPTA el RETIRO teniéndose la misma como no presentada, disponiéndose en consecuencia el archivo de obrados de conformidad con lo dispuesto por el art. 303 del Cód. Pdto. Civ., de aplicación supletoria en la materia en virtud del art. 78 de la L. N° 1715, modificada parcialmente por la L. N° 3545.

Al no existir relación procesal, exigida por el art. 354 del Cód. Pdto. Civ. de aplicación supletoria; en consecuencia, corresponde al Tribunal Agroambiental aceptar sin más trámite la solicitud de retiro de demanda, por ser interpuesta antes de la admisión de la demanda.


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. DEMANDA/6. Por retiro de demanda/

ACEPTACIÓN DE RETIRO DE DEMANDA 

Al no existir relación procesal, exigida por el art. 354 del Cód. Pdto. Civ. de aplicación supletoria; en consecuencia, corresponde al Tribunal Agroambiental aceptar sin más trámite la solicitud de retiro de demanda, por ser interpuesta antes de la admisión de la demanda.