AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 052/2019
Expediente : Nº 3552/2019
Proceso : Nulidad de Título Ejecutorial | |
Demandante : Ronnie Javier Reque Claure, Sandro Mirko Reque Selum Selum, Dirkye Michael Reque Selum Selum, Mary Fabriciana Selum Yabeta Vda. de Reque e India Geraldine Reque Selum Selum | |
Distrito : Santa Cruz | |
Fecha : Sucre, 14 de octubre de 2019 | |
Magistrada Semanera : Dra. Angela Sánchez Panozo |
VISTOS: La demanda de nulidad de Título Ejecutorial, cursante de fs. 112 a 119, los memoriales de ampliación y subsanación, cursantes de fs. 229 a 238 vta., fs. 280 a 290 vta. de obrados, el memorial de retiro de demanda, cursante a fs. 295 de obrados; todo lo inherente; y,
CONSIDERANDO: Que, mediante memorial de fs. 295 de obrados, Ronnie Javier Reque Claure, por si en representación legal de Sandro Mirko Reque Selum Selum, Dirkye Michael Reque Selum Selum, Mary Fabriciana Selum Yabeta Vda. de Reque e India Geraldine Reque Selum Selum, en virtud a lo establecido por el art. 303 del Cód. Pdto. Civ. de aplicación supletoria en la materia, pide se tenga por retirada la demanda de nulidad de Título Ejecutorial, además solicita se ordene el desglose de toda la documentación aparejada al presente expediente.
Que, de la revisión de obrados se tiene que la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial fue observada en varias oportunidades, mediante proveídos de fs. 122 y vta., fs. 241 y vta., fs. 293 de obrados, de fechas 9 de mayo, 17 de julio y 12 de septiembre de 2019, no habiendo sido admitida hasta la fecha; por tanto, la parte demandada no fue citada con la misma, no existiendo es ese sentido la relación procesal exigida en el art. 354 del Cód. Pdto. Civ. de aplicación supletoria; en consecuencia, corresponde al Tribunal Agroambiental aceptar sin más trámite la solicitud de retiro de demanda, por ser interpuesta antes de la admisión de la demanda.
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto por el art. 303 del Cód. Pdto. Civ., de aplicación supletoria en la materia en virtud del art. 78 de la L. N° 1715, modificada parcialmente por la L. N° 3545; ACEPTA el RETIRO de la demanda cursante a fs. 112 a 119 de obrados, teniéndose la misma como no presentada, disponiéndose en consecuencia el archivo de obrados.
Asimismo por Secretaría de Sala Primera, procédase al desglose de la documental adjuntada por la parte actora, debiendo quedar en su lugar fotocopias simples o legalizadas según corresponda, sea previo cumplimiento de los recaudos de ley y constancia donde corresponda.
Al otrosí.- Se tiene por autorizado el recojo de la documentación desglosada al abogado Felipe Albarez Villarroel, sea bajo constancia donde corresponda.
Regístrese, notifíquese y archívese.-
Fdo.
Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Primera
Elva Terceros Cuellar Magistrada Sala Primera