Dentro del proceso de Pago de Daños y Perjuicios seguido por Arli Cesconetto contra la Agropecuaria Nuevo Amanecer S.R.L. representado por Kazumi Chávez Wakimoto, la parte demandante expresó oralmente que recusa al Juez Agroambiental de Santa Cruz I por haber adelantado opinión, ofreciendo presentar fundamentación escrita de la recusación que según informe de la autoridad judicial, no lo hizo efectivo ni durante la audiencia ni posteriormente, mencionadno el Juez en audiencia que no se cumplió con los requisitos para la recusación, que no es evidente lo manifestado y que no se allana.
"...el nombrado recusante en la audiencia de 13 de febrero de 2017 se limita a manifestar verbalmente que recusa al Juez Agroambiental de Santa Cruz I por haber supuestamente emitido criterio, sin describir la causal o causales de recusación previstas por ley en las que funda su petitorio y menos presenta por escrito el memorial de incidente de recusación como protestó hacerlo en la audiencia de referencia, que conforme a lo previsto por el art. 353-II de la L. Nº 439, debe presentar "demanda" de recusación, que por imperio del art. 110 del mismo cuerpo legal, dicho acto de proposición es escrita, salvo disposición expresa en contrario que no está prevista para el incidente de recusación, lo que impide conocer a éste Tribunal los fundamentos en los que basa su recusación el recusante, alejándose por tal de la normativa que regula la interposición del incidente de recusación que se halla prevista por los arts. 347 y 353 de la L. N° 439; consecuentemente, el incidente de recusación de referencia es manifiestamente improcedente, correspondiendo desestimar sin más trámite, conforme prevé el art. 353-IV de la referida L. N° 439, al no haber invocado ni descrito el recusante causal o causales de recusación previstas por ley."
El Tribunal Agroambiental, RECHAZA el incidente de recusación interpuesto por Arli Cesconetto, contra el Juez Agroambiental de Santa Cruz I, debiendo dicha autoridad jurisdiccional continuar con la tramitación del proceso sometido a su conocimiento,puesto que al no haber descrito la causal o causales de recusación previstas por ley en las que funda su petitorio y menos presentado por escrito el memorial de incidente de recusación como protestó hacerlo en la audiencia de referencia, impide conocer a éste Tribunal los fundamentos en los que basa su recusación; consecuentemente, el incidente de recusación es manifiestamente improcedente, correspondiendo desestimar sin más trámite, conforme prevé el art. 353-IV de la referida L. N° 439.
El incidente de recusación es manifiestamente improcedente, cuando no se describen la causal o causales de recusación previstas por ley en las que funda su petitorio y además no se presenta por escrito el memorial de incidente de recusación oralmente planteado.
ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / RECUSACIÓN / RECHAZA / POR FALTA DE DESCRIPCIÓN DE CAUSAL O CAUSALES
El incidente de recusación es manifiestamente improcedente, cuando no se describen la causal o causales de recusación previstas por ley en las que funda su petitorio y además no se presenta por escrito el memorial de incidente de recusación oralmente planteado.