AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1a N° 33/2017
Expediente : N° 1717/2015
Proceso : Contencioso Administrativo
Demandante : Eduardo Mérida Balderrama, Alcalde
del Gobierno Municipal de Quillacollo
Demandado : Director Nacional a.i. del Instituto
Nacional de Reforma Agraria
Distrito : Cochabamba
Fecha : Sucre 10 de mayo de 2017
Magistrada Relatora : Dra. Paty Y. Paucara Paco
VISTOS: Los antecedentes del proceso contencioso administrativo, la remisión de Sentencia Constitucional Plurinacional; y,
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes, se desprende que en el presente proceso Contencioso Administrativo seguido por Eduardo Mérida Balderrama, Alcalde Municipal de Quillacollo, representado por Carlos Alejandro Saavedra Barrios contra el Director Nacional a.i. del Instituto Nacional del INRA, se emitió la Sentencia Agroambiental Nacional S1ª Nº 55/2016 de 20 de julio de 2016, cursante de fs. 403 a 416 y vta. de obrados; resolución que fue recurrida en Acción de Amparo Constitucional, emitiendo el Juez Público de la Niñez y Adolescencia N° 1 de Quillacollo Cochabamba, constituido en Tribunal de Garantías Constitucionales, la Resolución de Amparo Constitucional (Sentencia) de 25 de octubre de 2016 que cursa de fs. 563 a 581 de obrados, por el que concede parcialmente la tutela solicitada dejando sin efecto la Sentencia Agroambiental Nacional N° 55/2016, en cumplimiento de dicha resolución constitucional, mediante proveído de 20 de marzo de 2017 cursante a fs. 600 de obrados, se señala día y hora de sorteo de expediente para el 21 de marzo de 2017, fecha en la que previo sorteo, ingresa el expediente en el caso de autos a despacho de la Magistrada relatora para el correspondiente proyecto y emisión de sentencia, en ese interín, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión emite la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0042/2017-S2 de 6 de febrero de 2017 que cursa de fs. 664 a 691 de obrados, mas el voto aclaratorio que cursa de fs. 692 a 693 de obrados, revocando la Resolución de Amparo Constitucional de 25 de octubre de 2016 y en consecuencia deniega la tutela que fue concedida, lo que determina que al revocarse lo resuelto por el Tribunal de Garantías Constitucionales, queda firme e incólume la Sentencia Agroambiental Nacional S1a N° 55/2016 de 20 de julio de 2016, todo en observancia de lo dispuesto por el art. 203 de la C.P.E.
POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, sin ingresar en mayores consideraciones de orden legal, en cumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0042/2017-S2 de 6 de febrero de 2017; deja sin efecto el proveído de 20 de marzo de 2017 cursante a fs. 600 de obrados, así como todas las actuaciones posteriores a ésta.
Notificadas las partes con el presente Auto Interlocutorio Definitivo, devuélvase antecedentes remitidos por el Instituto Nacional de Reforma Agraria.
No firma la Magistrada Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz, al ser de voto disidente en la Sentencia Agroambiental Nacional S1a N° 55/2016 de 20 de julio de 2016.
Regístrese, notifíquese y archívese.-
Fdo.-
Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.
Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.