Dentro de la tramitación del Proceso Contencioso Administrativo, seguido por Sandro Stefano Giordano García, representado por Thelma Asunción Morales Ortiz contra Ministra de Medio Ambiente y Agua y Director General de Asuntos Jurídicos, se evidencia que la demanda fue admitida mediante auto de 11 de febrero de 2016, auto de admisión que dispone entre otros aspectos, la citación a los demandados y terceros interesados mediante órdenes instruidas; el 04 de marzo de 2016 la parte recogió las Ordenes Instruidas para la citación a los demandados y terceros interesados; habiéndose notificado con la orden instruida al Sr. Adhemar Casanovas Arias y no así al Sr. José Arnold Soleto Delgado por no haber sido encontrado en el domicilio señalado, estando diligenciada parcialmente la orden, en 23 de septiembre de 2016, se puso en conocimiento de la parte actora la conminatoria, para dar cumplimiento a ese su rol de hacer citar a los terceros interesados, sin que la misma se haya pronunciado al respecto.
"De igual forma de la revisión de obrados se evidencia que a fs. 285 cursa el decreto de fecha de 22 de septiembre de 2016, mediante el cual se dispone...En atención al informe de Secretaria de la que antecede de fs. 284 de obrados se CONMINA a la parte actora a dar cumplimiento a los dispuesto en el numeral 2 del proveído de fs. 270, así como lo dispuesto por proveído de fs. 282 de obrados, decreto con que la parte fue notificado el 23 de septiembre de 2016.
Consecuentemente, la última actuación de la parte actora en el caso sub lite, a efecto de inicio de computo del plazo para que opere la perención de instancia dentro del cual debió ejercer su rol de hacer citar a los, terceros interesados, con que la parte fue notificado en el 23 de septiembre de 2016 sin que desde esa fecha, hubiera la parte actora efectuado actuación o solicitud alguna tendiente a la finalidad antes mencionada, transcurriendo de este modo más de los 6 meses que prevé la norma procesal señalada supra, incurriendo la parte demandante en un claro abandono de su acción por el tiempo indicado; por tanto y dado que la caducidad se opera por el transcurso del tiempo, se tiene que en el caso de autos se produjo la perención de instancia, al no realizar la parte actora ninguna petición o acto alguno tendiente al desarrollo del proceso y menos aún cumplir con lo observado antes de que transcurran los 6 meses que prevé el art. 309 del Cod. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por la previsión del art. 78 de la L. N° 1715 y dispuesta por la excepción de la Disposición Final Tercera de la L. N°. 439."
El Tribunal Agroambiental, declara la PERENCIÓN de instancia en el proceso contencioso administrativo, instaurado por Sandro Stefano Giordano García representado por Thelma Asunción Morales Ortiz, en contra de la Ministra de Medio Ambiente y Agua y el Director General de Asuntos Jurídicos, disponiéndose el correspondiente archivo de obrados; con las siguientes razones:
La parte actora no ejercio su rol para hacer citar a los terceros interesados, al no haber efectuado actuación o solicitud alguna tendiente a la finalidad antes mencionada, transcurriendo de este modo más de los 6 meses que prevé la norma procesal señalada supra, incurriendo la parte demandante en un claro abandono de su acción por el tiempo indicado; por tanto y dado que la caducidad se opera por el transcurso del tiempo, se tiene que en el caso de autos se produjo la perención de instancia, al no realizar la parte actora ninguna petición o acto alguno tendiente al desarrollo del proceso y menos aún cumplir con lo observado antes de que transcurran los 6 meses que prevé el art. 309 del Cod. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por la previsión del art. 78 de la L. N° 1715 y dispuesta por la excepción de la Disposición Final Tercera de la L. N°. 439.
PRECEDENTE
Cuando la parte actora, no ejercita su rol de hacer citar a terceros interesados, dejando transcurrir más de los 6 meses, se produce para esa parte abandono de su acción, operándose caducidad, produciéndose perención de instancia
AID-S1-0018-2001
Fundadora
“Que, por decreto de fs. 155 se observa la demanda disponiéndose que el demandante acredite personería de conformidad al art. 835 del Cód. Civ.
Que, conforme se evidencia por el informe precedente, el demandante a más de no haber subsanado la observación efectuada mediante decreto de fs 155 vta. abandonó la acción durante seis meses, dando lugar a la perención prevista en el art. 309-I) del Cód Pdto. Civ. Aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715.”
AID-S2-0007-2020
Seguidora
“En ese contexto, en el presente caso de autos, se evidencia que por Informe N° 33/2020 de 12 de febrero de 2020 cursante a fs. 44 de obrados, se informa que: "De la revisión de obrados se evidencia que la orden instruida ha sido elaborada, pero la parte no se apersonó a recoger la misma, el oficio ordenado también en el Auto de Admisión ha sido elaborado y enviado al INRA, pero los antecedentes no han sido remitidos al Tribunal Agroambiental".
Consecuentemente, la última actuación de la parte actora en el caso sub lite, a efectos del inicio del cómputo del plazo para que se opere la perención de instancia, se remonta al 10 de junio del 2019 fecha en la que presentó su demanda sin que posteriormente se haya hecho presente a la Sala Segunda a efectos de proseguir con el trámite correspondiente, por ello habiendo transcurrido a la fecha el termino de ley, han demostrado un claro abandono de su acción, dando lugar a la perención de instancia.”
AID-S1-0065-2019
Seguidora
“(…) al no haberse apersonado la parte actora al presente proceso a objeto de proseguir con la tramitación de la causa, e conforme se acredita de obrados y el Informe N° 371/2019, cursante a fs. 79 y vta. de obrados, siendo que a partir del 04 de diciembre de 2018, no se advierte actuación o manifestación alguna por parte del actor que acredite su interés en la continuación de la causa por más de once meses, contados a partir de la última actuación procesal; considerándose dicha omisión como abandono de la tramitación de la presente causa; aspecto que fehacientemente se evidencia en el Informe de Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, cursante a fs. 79 y vta. de obrados y por los datos del proceso, lo que da lugar a la perención prevista por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715”
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 65/2019
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 49/2019
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 37/2019
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 31/2019
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 27/2019
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 95/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 93/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 79/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 43/2017
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 09/2017
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 03/2017
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 01/2017
PERENCIÓN DE INSTANCIA
Cuando la parte actora, no ejercita su rol de hacer citar a terceros interesados, dejando transcurrir más de los 6 meses, se produce para esa parte abandono de su acción, operándose caducidad, produciéndose perención de instancia.