En la tramitación del proceso Contencioso Administrativo, seguido por Freddy Paco Vinaya contra el Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria, por auto de admisión de la demanda , se dispuso entre otros aspectos, la citación al demandado y terceros interesados mediante orden instruida, entregándose dichas ordenes instruidas al abogado patrocinante.
Por decreto de 15 de junio de 2016, que con carácter previo a disponer lo que corresponda, la parte actora debe devolver las órdenes instruidas; la parte actora presenta memorial adjuntando las órdenes instruidas sin diligenciar, disponiéndose por decreto de 12 de julio de 2016 se elaboren nuevas órdenes instruidas, mismas que fueron entregadas al abogado patrocinante en fecha 01 de agosto de 2016, no habiéndose devuelto las mencionadas órdenes instruidas, ni tampoco la parte actora ha realizado actuación alguna tendiente a lograr la finalidad.
"Consecuentemente, de la revisión de obrados, la última actuación de la parte actora, a efectos del cómputo del plazo para que se opere la perención de instancia, dentro del cual debió ejercer su rol y devolver las órdenes instruidas, se remonta a la fecha de entrega de las órdenes instruidas efectuada el 1 de agosto de 2016, como consta en el cargo de fs. 76 vta. de obrados, transcurriendo de éste modo inexorablemente más de los 6 meses que prevé la norma procesal señalada supra, incurriendo la parte demandante en un claro abandono de su acción por el tiempo indicado; por lo que, dado que la caducidad se opera por el transcurso del tiempo, se tiene que en el caso de autos se produjo la perención de instancia, al no efectuar petición o acto alguno tendiente al desarrollo del proceso y menos aún cumplir con la obligación de devolver las orden instruidas de citación al demandado y terceros interesados antes de que transcurran los 6 meses que prevé el art. 309 del Cód. Pdto. Civ., aspecto que concuerda con lo dispuesto por la Disposición Transitoria Décima de la L. N°. 439. (Extinción por inactividad de procesos antiguos)."
El Tribunal Agroambiental, de oficio ha declarado la PERENCIÓN de instancia en el proceso contencioso administrativo instaurado por Freddy Paco Vinaya, en contra del Director Nacional a.i. del INRA, disponiéndose el correspondiente archivo de obrados; conforme a las razones siguientes:
A efectos del cómputo del plazo para que se opere la perención de instancia, la última actuación de la parte actora se remonta a la fecha de entrega de las órdenes instruidas efectuada el 1 de agosto de 2016, transcurriendo de éste modo inexorablemente más de los 6 meses que prevé la norma procesal, incurriendo la parte demandante en un claro abandono de su acción por el tiempo indicado.
PRECEDENTE
Cuando de la última actuación, la parte actora deja de ejercer su rol, transcurriendo más de seis meses, incurre en abandono de su acción, operándose la caducidad por el transcurso del tiempo, produciéndose la perención de instancia
AID-S1-0018-2001
Fundadora
“Que, por decreto de fs. 155 se observa la demanda disponiéndose que el demandante acredite personería de conformidad al art. 835 del Cód. Civ.
Que, conforme se evidencia por el informe precedente, el demandante a más de no haber subsanado la observación efectuada mediante decreto de fs 155 vta. abandonó la acción durante seis meses, dando lugar a la perención prevista en el art. 309-I) del Cód Pdto. Civ. Aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715.”
AID-S2-0007-2020
Seguidora
“En ese contexto, en el presente caso de autos, se evidencia que por Informe N° 33/2020 de 12 de febrero de 2020 cursante a fs. 44 de obrados, se informa que: "De la revisión de obrados se evidencia que la orden instruida ha sido elaborada, pero la parte no se apersonó a recoger la misma, el oficio ordenado también en el Auto de Admisión ha sido elaborado y enviado al INRA, pero los antecedentes no han sido remitidos al Tribunal Agroambiental".
Consecuentemente, la última actuación de la parte actora en el caso sub lite, a efectos del inicio del cómputo del plazo para que se opere la perención de instancia, se remonta al 10 de junio del 2019 fecha en la que presentó su demanda sin que posteriormente se haya hecho presente a la Sala Segunda a efectos de proseguir con el trámite correspondiente, por ello habiendo transcurrido a la fecha el termino de ley, han demostrado un claro abandono de su acción, dando lugar a la perención de instancia.”
AID-S1-0065-2019
Seguidora
“(…) al no haberse apersonado la parte actora al presente proceso a objeto de proseguir con la tramitación de la causa, e conforme se acredita de obrados y el Informe N° 371/2019, cursante a fs. 79 y vta. de obrados, siendo que a partir del 04 de diciembre de 2018, no se advierte actuación o manifestación alguna por parte del actor que acredite su interés en la continuación de la causa por más de once meses, contados a partir de la última actuación procesal; considerándose dicha omisión como abandono de la tramitación de la presente causa; aspecto que fehacientemente se evidencia en el Informe de Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, cursante a fs. 79 y vta. de obrados y por los datos del proceso, lo que da lugar a la perención prevista por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715”
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 65/2019
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 49/2019
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 37/2019
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 36/2019
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 31/2019
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 27/2019
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 95/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 93/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 90/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 79/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 78/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 68/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 40/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 24/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 43/2017
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 31/2017
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 30/2017
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 09/2017
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 03/2017
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 02/2017
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 01/2017
PERENCIÓN DE INSTANCIA
Cuando de la última actuación, la parte actora deja de ejercer su rol, transcurriendo más de seis meses, incurre en abandono de su acción, operándose la caducidad por el transcurso del tiempo, produciéndose la perención de instancia.