AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 26/2017
Expediente : Nº 2238/2016
Proceso : Contencioso Administrativo | |
Demandante : Sergio Pablo Rodas Miranda en representación de Edmundo Guiteras Denis | |
Demandados : Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y | |
Ministro de Desarrollo Rural y Tierras | |
Distrito : Beni | |
Fecha : 10 de abril de 2017 | |
Magistrada Semanera : Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz |
VISTOS: La demanda contencioso administrativa, cursante de fs. 49 a 53 de obrados, interpuesta por Sergio Pablo Rodas Miranda en representación de Edmundo Guiteras Denis y el informe de Secretaría de Sala Primera de fs. 89 que antecede.
CONSIDERANDO: Que, con relación a la demanda interpuesta de fs. 49 a 53 de obrados, mediante proveído de 23 de junio de 2016 cursante a fs. 56 de obrados, se dispone que con carácter previo a la consideración de la admisión de demanda, la impetrante deberá subsanar las siguientes observaciones: 1) Acreditar mediante Testimonio de Poder en original o fotocopia legalizada su legal personería para representar a Edmundo Guiteras Denis; 2) Señalar con claridad y precisión el nombre y domicilio de los beneficiarios de la R. S. N° 18727 de 8 de junio de 2016 para su intervención en el caso de autos en calidad de terceros interesados, salvo que el demandante de manera clara y puntual exprese que sólo demanda con relación al predio "Nápoles" y no así respecto de los otros predios y que no serán afectados con las resultas del presente proceso. A dicho efecto se otorgó el plazo de 10 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento de tenerse a la demanda como no presentada conforme prevé la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por la supletoriedad dispuesta por el art. 78 de la L. Nº 1715.
Que, de la diligencia de fs. 57, se establece la legal notificación a la impetrante, mediante Cédula fijada en tablero de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, conforme se dispuso mediante proveído de observación de demanda de fs. 56, el día lunes 26 de septiembre de 2016.
Que el impetrante presenta memorial de subsanación cursante a fs. 79 y vta. de obrados, mismo que merece el decreto de 12 de octubre de 2016 cursante a fs. 81 de obrados, mediante el cual se observa que la parte actora señale con exactitud y precisión el nombre y domicilio del representante legal de la TCO TICH, para su intervención en el presente proceso en calidad de Tercero interesado. Al tratarse de una nueva observación, se le concede a la parte demandante el plazo de 8 días hábiles para que cumpla con lo dispuesto, manteniéndose vigente el apercibimiento de tenerse a la demanda contencioso administrativa como no presentada en caso de no cumplir con lo requerido, decreto notificado a la parte en fecha viernes 14 de octubre de 2016 mediante Cédula fijada en tablero de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, conforme a diligencia de notificación de fs. 82.
Que, mediante informe de fecha 17 de enero del presente año, cursante a fs. 83, expedido por Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, se establece que dentro del plazo concedido y hasta la fecha de presentación de dicho informe, no se subsanó las observaciones efectuadas en el proveído de fs. 81 de obrados, mereciendo dicho informe el decreto de 18 de enero de 2017 cursante a fs. 84 de obrados mediante el cual se amplía el plazo para la subsanación en 4 días hábiles, notificado a la parte el viernes 27 de enero de 2017 conforme Cédula cursante a fs. 85.
Que a fs. 86 de obrados cursa nuevo informe expedido por Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de fecha 14 de febrero de 2017, mediante el cual se pone en conocimiento que la parte hasta la fecha no subsanó la observación realizada, mereciendo el decreto de 15 de febrero de 2017 cursante a fs. 87, mediante el cual se le amplía el plazo en 3 días hábiles para subsanar la observación dispuesta mediante proveído de fs. 81 de obrados, manteniéndose vigente la conminatoria de tener la demanda como no presentada en caso de incumplimiento, decreto notificado a la parte el día viernes 17 de febrero de 2017 conforme constancia de notificación realizada mediante Cédula fijada en el Tablero de Sala Primera del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 88 de obrados.
Que a fs. 89 de obrados cursa nuevo informe emitido por Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental mediante el cual se pone en conocimiento que la parte no dio cumplimiento al decreto de fs. 81 de obrados; consiguientemente, estando expirado el plazo concedido, conforme se señala en el referido informe de Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental a pesar de las ampliaciones concedidas mediante decretos de fs. 84 y 87 de obrados, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.
POR TANTO: Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715 y la excepción establecida en la Disposición Final Tercera de la L. N° 439, se tiene POR NO PRESENTADA la demanda Contencioso Administrativa de 49 a 53 de obrados.
No suscribe el Magistrado Juan Ricardo Soto Butrón, por encontrarse declarado en Comisión Oficial.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.-
Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.
Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.