AID-S1-0052-2018

Fecha de resolución: 09-07-2018
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Dentro de la tramitación del Proceso Contencioso Administrativo, la parte actora memorial de desistimiento sostiene que, el 23 de marzo de 2018 en reunión efectuada con autoridades de la Comunidad del INRA-POTOSI, se acordó con la finalidad de llegar a una solución, desista de proseguir el proceso ante la instancia máxima de la Judicatura Agraria; agrega además que, el 31 de marzo de 2018 en Asamblea General de la Comunidad Ojo de Agua se determinó que previo a aceptar su filiación debe desistir del proceso, entregando la constancia del mismo en una próxima reunión.

 

"Mediante providencia de 15 de junio de 2018 cursante a fs. 214 se dispone el traslado con tal desistimiento a los sujetos procesales, notificándose a los demandados Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Cesar Hugo Cocarico Yana, Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, mediante cédula en fecha 25 de junio de 2018, conforme lo dispone el art. 304-II del Cód. Pdto. Civ. de aplicación supletoria en la materia, sin que en el plazo concedido se hubieren pronunciado sobre el indicado desistimiento.

Que, al respecto incumbe señalar que dentro de las formas de conclusión extraordinaria del proceso, están el desistimiento del proceso; en el caso presente se advierte que la voluntad de desistir del proceso contencioso administrativo manifestado por la actora, fue puesto en conocimiento de las partes demandadas, sin que la misma se haya pronunciado dentro del plazo de tres días hábiles conforme previsión del art. 304-II del Cód. Pdto. Civ; por consiguiente al haberse expresado de esa manera la voluntad de la parte actora de no proseguir la causa, con los efectos que ello implica y sin que hasta la fecha presente se haya emitido sentencia; corresponde a este Tribunal manifestarse al respecto."

El Tribunal Agroambiental, acepta el DESISTIMIENTO del PROCESO , respecto a la demanda contenciosa administrativa, subsanada; disponiéndose en consecuencia el archivo de obrados.

Dentro de las formas de conclusión extraordinaria del proceso, están el desistimiento del proceso; en el caso presente se advierte que la voluntad de desistir del proceso contencioso administrativo manifestado por la actora, fue puesto en conocimiento de las partes demandadas, sin que la misma se haya pronunciado dentro del plazo de tres días hábiles conforme previsión del art. 304-II del Cód. Pdto. Civ; por consiguiente al haberse expresado de esa manera la voluntad de la parte actora de no proseguir la causa, con los efectos que ello implica y sin que hasta la fecha presente se haya emitido sentencia; corresponde a este Tribunal manifestarse al respecto.

PRECEDENTE

Antes de que se haya emitido sentencia, la voluntad de desistir un proceso contencioso administrativo con los efectos que ello implica, la expresa la parte actora, lo que debe ser puesto en conocimiento de la parte demandada y cuando la misma no se ha pronunciado dentro del plazo de tres días hábiles, corresponde aceptarse ese desistimiento, como una de las formas de conclusión extraordinaria del proceso

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 42/2019

 “(…) el desistimiento es una forma extraordinaria de concluir el proceso, razón por la cual, los art. 303, 304, 305 y 307 del Cód. Pdto, Civ., aplicable a la materia en mérito a lo previsto por el art. 78 de la Ley N° 1715 y la permisibilidad de la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439, determinan las clases de desistimiento, entre ellas el desistimiento del proceso y el desistimiento del derecho, implicando este último, renunciar a la pretensión jurídica, además de que el actor no podrá promover otro proceso en el mismo objeto y causa; aspecto que sucedió en el presente caso, toda vez que la parte actora mediante memoriales de fs. 461 y vta. y fs. 468 de obrados, manifestó y ratifico de forma expresa, su libre decisión de desistir del proceso y del derecho; consecuentemente, corresponde a este Tribunal pronunciarse en tal sentido.

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 46/2018

 “(…) que dentro de las formas de conclusión extraordinaria del proceso, están el desistimiento del proceso; en el caso presente se advierte que la voluntad de desistir del proceso de nulidad de Título Ejecutorial manifestado por los actores, fue puesto en conocimiento de la parte demandada, sin que la misma se haya pronunciado dentro del plazo de tres días hábiles; por consiguiente al haberse expresado de esa manera la voluntad de la parte actora de no proseguir la causa, con los efectos que ello implica y sin que hasta la fecha presente se haya emitido sentencia; corresponde a este Tribunal manifestarse (…)


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO/6. Desistimiento del proceso/

ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO / DESISTIMIENTO DEL PROCESO

Contencioso Administrativo

 Antes de que se haya emitido sentencia, la voluntad de desistir un proceso contencioso administrativo con los efectos que ello implica, la expresa la parte actora, lo que debe ser puesto en conocimiento de la parte demandada y cuando la misma no se ha pronunciado dentro del plazo de tres días hábiles, corresponde aceptarse ese desistimiento, como una de las formas de conclusión extraordinaria del proceso.


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. INCOMPETENCIA DEL JUEZ AGROAMBIENTAL/6. Para conocer interdictos sobre predios en saneamiento/

 PARA CONOCER INTERDICTOS SOBRE PREDIOS EN SANEAMIENTO 

Con la finalidad de evitar duplicidad competencial entre sede administrativa y jurisdiccional agraria, la autoridad judicial que tome conocimiento de una demandada respecto de un aspecto que está siendo dilucidado en proceso de saneamiento,  se encuentra impedida de ejercer competencia debiendo apartarse del conocimiento de la causa.