AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 52/2018
Expediente: Nº 2434/2017
Proceso: Contencioso Administrativo | |
Demandante: Narcisa Quispe Paillo representada por Jenny Martha Vargas Dávalos | |
Demandados: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministro de Desarrollo Rurall y Tierras | |
Distrito: Potosi | |
Fecha: Sucre, 9 de julio de 2018 | |
Magistrada Semanera: Dra. María Tereza Garrón Yucra |
VISTOS: El memorial de desistimiento del proceso presentado por Narcisa Quispe Paillo cursante a fs. 212 y vta. de obrados; demás antecedentes, y
CONSIDERANDO : Que, el indicado memorial de desistimiento sostiene que, el 23 de marzo de 2018 en reunión efectuada con autoridades de la Comunidad de Ojo de Agua y del Instituto Nacional de Reforma Agraria INRA-POTOSI, realizado en predios de la Central Campesina de la provincia Modesto Omiste de la ciudad de Villazón, se acordó con la finalidad de llegar a una solución, desista de proseguir el proceso ante la instancia máxima de la Judicatura Agraria.
Agrega que, el 31 de marzo de 2018 en Asamblea General de la Comunidad Ojo de Agua se determinó que previo a aceptar su filiación debe desistir del proceso, entregando la constancia del mismo en una próxima reunión.
Señala también que, adquirió el predio a título oneroso y que por su ignorancia estuvo liberada del cumplimiento de obligaciones comunales por ser adulta mayor, liberación de obligaciones que se encuentra establecida en la Ley de Deslinde Jurisdiccional; en tal sentido, desiste del proceso contencioso administrativo y pide se disponga el archivo de obrados.
Mediante providencia de 15 de junio de 2018 cursante a fs. 214 se dispone el traslado con tal desistimiento a los sujetos procesales, notificándose a los demandados Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Cesar Hugo Cocarico Yana, Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, mediante cédula en fecha 25 de junio de 2018, conforme lo dispone el art. 304-II del Cód. Pdto. Civ. de aplicación supletoria en la materia, sin que en el plazo concedido se hubieren pronunciado sobre el indicado desistimiento.
Que, al respecto incumbe señalar que dentro de las formas de conclusión extraordinaria del proceso, están el desistimiento del proceso; en el caso presente se advierte que la voluntad de desistir del proceso contencioso administrativo manifestado por la actora, fue puesto en conocimiento de las partes demandadas, sin que la misma se haya pronunciado dentro del plazo de tres días hábiles conforme previsión del art. 304-II del Cód. Pdto. Civ; por consiguiente al haberse expresado de esa manera la voluntad de la parte actora de no proseguir la causa, con los efectos que ello implica y sin que hasta la fecha presente se haya emitido sentencia; corresponde a este Tribunal manifestarse al respecto.
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad a lo dispuesto por los arts. 304 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. N° 1715, se acepta el DESISTIMIENTO del PROCESO , respecto a la demanda contenciosa administrativa cursante de fs. 9 a 14, subsanada por memoriales de fs. 44 a 45 y a fs. 53 de obrados; disponiéndose en consecuencia el archivo de obrados.
Providenciando al otrosí del memorial de fs. 212 de obrados:
Otrosí.- Desglósese a la demandante la documentación aparejada al presente proceso, debiendo quedar en su lugar fotocopias simples o legalizadas según corresponda, con cargo a la impetrante y bajo constancia.
Providenciando a la nota TA-SS 2da. N° 396/2018 a fs. 216 de obrados:
Se dispone la remisión a la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental los antecedentes de la carpeta de saneamiento del predio "Ojo de Agua Matancillas" conforme al detalle que cursa en el cargo de recepción a fs. 132 vta. de obrados, con noticia de partes.
Regístrese y notifíquese.-
Fdo.
María Tereza Garrón Yucra Magistrada Sala Primera
Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Primera