AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 25/2017

Expediente : Nº 2503/2017

 

Proceso : Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial

 

Demandante : Ybett Jimena Mogro Zeballos de Villarpando en representación de Ruben Alvarado Peredo

 

Demandados : Aniceta Pérez Villarroel, Ciprián Pérez Villarroel, José Pérez Villarroel, Osvaldo Pérez Villarroel e Ildegaria Pérez Villarroel

 

Distrito : Cochabamba

 

Predio : Junta Vecinal Lava Lava Parcela 429

 

Fecha : Sucre, 10 de abril de 2017

 

Magistrada Relatora : Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz

VISTOS: La demanda de Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial de fs. 19 a 21 y vta. de obrados, interpuesta por Ybett Jimena Mogro Zeballos de Villarpando, en representación de Ruben Alvarado Peredo, mediante Testimonio de Poder N° 326/2017 de fecha 15 de febrero de 2017 cursante a fs.1 y vta. de obrados, en contra de Aniceta Pérez Villarroel, Ciprian Pérez Villarroel, José Pérez Villarroel, Osvaldo Pérez Villarroel e Ildegaria Pérez Villarroel demandando la nulidad absoluta del Título Ejecutorial N° SPP - NAL - 156090 y el informe de Secretaría de Sala Primera de fs. 25 y vta. que antecede.

CONSIDERANDO: Que, en relación a la demanda interpuesta de fs. 19 a 21 y vta. de obrados, se observó mediante proveído de fecha 24 de febrero de 2017 cursante a fs. 23, presentar Certificación de emisión de Título Ejecutorial, cumplir con lo señalado en los numerales 4 y 6 del art. 327 del Cód. Pdto. Civ. de aplicación supletoria de conformidad al art. 78 de la L. N° 1715 y por último al tratarse de un Título Ejecutorial post saneamiento la parte actora deberá indicar las generales de ley del Director Nacional del INRA, a objeto de su intervención en el presente proceso en calidad de terco interesado, concediéndole a la parte actora para subsanar el plazo de 10 días hábiles computable a partir del día siguiente hábil de su notificación, bajo apercibimiento de tenerse la demanda como no presentada conforme al art. 333 del Cod. Pdto. Civ., aplicable al caso por supletoriedad dispuesta por el art. 78 de la L. N° 1715, decreto que fue notificado a la impetrante en tablero de Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en fecha 02 de marzo de 2017, cursante a fs. 24 de obrados.

Que, mediante informe de fecha 06 de abril del año en curso, cursante a fs. 25 y vta., expedido por Secretaría de Sala Primera, se establece que dentro del plazo concedido y hasta la fecha de presentación de dicho informe, no se subsanó las observaciones realizadas en el proveído de fs. 23; consiguientemente, estando fenecido el plazo concedido, conforme se señala en el referido informe de Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de Nulidad y Anulabilidad de Titulo Ejecutorial de fs. 19 a 21 y vta. de obrados.

No firma el Magistrado Dr. Juan Ricardo Soto Butrón, por estar declarado en comisión oficial.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.-

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.